Micelio
T 21446 (30-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 21446 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) Se advierte que la Representante legal de la Empresa Eficacia S.A. interpone acción de tutela ante esta Corporación contra del el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA, con el fin de obtener la protección constitucional de la prevalencia del derecho sustancial, dentro de un proceso ejecutivo laboral que inició a continuación del ordinario laboral de MILEYDA MILENA CASTILLO contra la Empresa Eficacia Servicios Integrales S.A. y Colombia Telecomunicaciones E.S.P. S.A. Señala la Sala que, erró el Tribunal Superior de Montería al remitir las diligencias a esta Corporación considerando que " la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería conoció de la apelación de la sentencia objeto de cuestionamiento constitucional en donde el fallo emitido por esta confirma la sentencia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia a favor de la señora Castillo Urango, en el proceso ordinario instaurado por ella contra la accionarte por tanto, el reclamo planteado por esta vía se hace extensivo al juez ad quem ", toda vez que lo que se cuestiona es una actuación procesal -mandamiento de pago- dentro del proceso ejecutivo que se inició a continuación del laboral, así las cosas, no encuentra la Sala una justa causa para que el Tribunal mencionado no avoque el conocimiento de la misma, pues ello no lo inhibe para conocer como segunda instancia en el trámite cuestionado.

Lo anterior toda vez que tenía la empresa accionante otros mecanismos de defensa judicial. El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: "Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares".

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que la tutela se interpone contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, se dispone remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior de Montería, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS