República de Colombia Corte Suprema de Justicia „ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación N°. 21366 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009) Por cuanto del informe de Secretaría que antecede y la copia de la sentencia de casación que se allegó a esta actuación, se desprende que, como el hecho en que se fundamenta la acción de tutela que promueve Rafael Cotes Diazgranados contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice, como es el reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva, ya fue objeto de un proceso laboral, en el cual se agotaron las primera y segunda instancias y, así mismo, el recurso de casación, debe entenderse que dicha acción también está dirigida contra las relacionadas autoridades judiciales, incluida esta Sala de Casación Laboral.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 2 1366 2 Por lo tanto, por esta última circunstancia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento Interno de la Corporación, la competencia para conocer de esta acción de tutela es de la Sala de Casación Penal, a la que se ordenará la remisión del expediente para los fines legales pertinentes.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REMITIR por competencia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la presente acción de tutela promovida por Rafael Cotes Diaz-granados contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal Eice.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO