República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad No. 21358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 21358 Acta No. 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010). Correspondería a la Sala revisar, en grado de consulta, la providencia del 14 de abril de 2010, dictada por la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR Del DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro del incidente de desacato promovido por MARÍA CLEOFE CALDERA VILLARRAGA, mediante la cual dispuso "Imponer sanción a la COORDINADORA DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL — MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Doctora LUZ WE17'E ROZO ESPITIA", con arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales, si no fuera porque se observan, una nueva irregularidad que afecta el debido proceso.
ANTECEDENTES MARÍA CLEOFE CALDERA VILLARRAGA instauró acción de tutela contra el "COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL", para obtener la protección del derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 3 de junio de 2009, el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó al "COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE LA RPOETCCIÓN (SIC) SOCIAL, señora MYRIAM SALAZAR CONTRERAS" que en el término de 48 horas procediera a darle respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 5 de noviembre de 2008 y al requerimiento del 16 de febrero de 2009.
La accionante promovió incidente de desacato en memorial allegado el 28 de agosto de 2009, pues adujo que no se dio cumplimiento al fallo de tutela (folio 1, cuaderno 1). El 8 de septiembre de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA resolvió sancionar al ente accionado (folios 11 a 15, cuaderno 2); decisión anulada en sede de consulta por esta Sala el 21 de septiembre de 2009 (folios 2 a 9, cuaderno 3), En auto del 16 de marzo de 2010, la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA inició el trámite del incidente y ordenó correr traslado "al COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL señora MYRIAM SALAZAR CONTRERAS", quien presentó memorial indicando que su cargo era el de "Coordinadora Grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo" y que en la Coordinación tutelada estaba LUZ IVETTE ROZO ESPITIA, razón por la cual, el Tribunal el 6 de abril de 2010 ordenó correrle traslado por 3 días para que pidiera o aportara pruebas del cumplimiento de la orden impartida en la acción constitucional.
Por considerar que incumplió la orden impartida en providencia de 3 de junio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 14 de abril de 2010 resolvió "Imponer sanción a la COORDINADORA DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL — MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Doctora LUZ IVEITE ROZO ESPITIA, de tres (3) días de arresto, y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigente" (folios 45 a 5o).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal envió en consulta la orden de sanción. SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales; pero para imponer una sanción se debe respetar la garantía del debido proceso y antecedida de la debida comprobación del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela y la responsabilidad subjetiva del destinatario.
En el trámite incidental, uno de los presupuestos para poder sancionar a la autoridad que supuestamente omitió dar cumplimiento a una orden de tutela, es habérsele otorgado todas las garantías para el respeto de su derecho a un debido proceso. En el caso en estudio, se tiene que el 6 de abril de 2010 el Tribunal ordenó correrle traslado por 3 días a la señora LUZ IVETTE ROZO ESPITIA, la cual fue notificada de dicha decisión por medio del oficio número 00121, el cual fue remitido vía fax el 12 de abril de 2010 tal corno se constata a folio 39 del cuaderno 2; a pesar de no encontrarse vencido el término concedido, el expediente ingresó a despacho el 13 de abril del presente año (folio 40, cuaderno 2) y se profirió decisión de fondo el 14 del mismo mes y año (folios 45 a 50, cuaderno 2), con desconocimiento del lapso que tenía la interesada para pedir o aportar las pruebas en relación con el cumplimiento de la orden impartida en la acción constitucional; por lo anterior la Sala considera que se le vulneró el derecho a la defensa y contradicción que le asiste a la parte incidentada, lo cual afecta el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Procede, en consecuencia declarar la nulidad de toda la actuación adelantada con posterioridad a la providencia del 6 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del trámite incidental, para que se reponga la actuación, es decir, se vincule debidamente a la autoridad obligada, respetando el término concedido para que haga uso del derecho de defensa y en general el debido proceso (Artículo 27 Decreto 2591 de 1991).
En consecuencia, se ordena devolver el expediente para que el Tribunal reponga la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la nulidad de toda la actuación adelantada con posterioridad a la providencia del 6 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la oficina de origen, para los fines pertinentes.
TERCERO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 8