Micelio
T 21125 (13-05-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21125 Acta No. 23 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por ARGENIRA ANAYA TARON, contra el fallo de fecha 11 de octubre de 2007 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, en el trámite de la tutela que instauró la mencionada contra el COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA — MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL -.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición la accionante inició acción de tutela, con fundamento en que elevó solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Protección Social, el día 28 de junio de 2007, con el fin de obtener la sustitución pensional de su compañero permanente NESTOR JIMENEZ MARTINEZ; que a la fecha de la presentación de la tutela, 1 de octubre de 2007, la Administración no ha dado respuesta a su inquietud, ni ha informado sobre el trámite que le dio a dicha petición, posteriormente hace un análisis sobre las leyes que rigen la pensión de sobrevivientes, y solicita: "1. reconocer de manera inmediata, mediante Acto Administrativo, la sustitución pensiona/ a que tengo derecho, de acuerdo a la documentación aportada. - TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 26 de noviembre de 2007 la Sala Civil — Familia - Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, avocó el conocimiento, y ordenó dar traslado a la entidad accionada para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

En el aludido término la Dirección de Personal de la Armada Nacional allegó copia de los oficios remitidos a la accionante en respuesta a la petición elevada. 2.- El Tribunal en providencia de 11 de octubre de 2007, negó el amparo al estimar que: '1_ En cuanto al contenido de las resoluciones, estas deben ir acorde con lo solicitado por la parte actora, bien sea de manera positiva o negativa, pero resolviendo el fondo del asunto.

No corresponde a esta Colegiatura determinar el contenido de las mismas, pero si que sea resuelta de maneta que satisfaga el derecho pretendido. " ( ) " Así las cosas, habiéndose obtenido una respuesta de fondo no habrá de protegerse el mencionado derecho de petición'. Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante ella implica una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, estima esta Corporación que, tal como lo refirió el Tribunal Superior de Cartagena, la accionante obtuvo respuesta a sus inquietudes; así aparece en escrito de fecha 5 de octubre de 2007, emanado del Ministerio de Protección Social (folios 7-8 del cuaderno de la tutela).

Allí se resolvió el fondo de la petición, y si tal información fue adversa, o a favor, no es materia de controvertirse por vía de tutela. Por ello resulta acertada la decisión del Tribunal, más aún si se tiene en cuenta que el Ministerio accionado probó haber contestado el derecho de petición elevado, para lo cual remitió la Resolución No,. 001065 de 24 de septiembre de 2007, en la que se ordenó el traspaso provisional del 50% de la pensión que en vida disfrutó NESTOR JIMENEZ MARTINEZ, a favor de la menor DANNA AMELIA JIMENEZ ANAYA, quien se encuentra representada por la aquí accionante.- Por lo anterior se confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 7