7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación N°. 20970 Acta N°. 41 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009) Se decide la consulta de la providencia de 18 de junio de 2009, por medio de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió el incidente de desacato propuesto por ELIZABETH HERRERA MURILLO y HELEN YENIFER MURILLO en contra de CAJANAL y el Fopep, por incumplimiento al fallo de tutela de 19 de febrero de 2009, proferido por el mismo Tribunal.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato.Rad 20970 ANTECEDENTES Las solicitantes dentro de la acción constitucional, mediante apoderado judicial, presentaron escrito ante el Tribunal aludido con el que promovieron incidente de desacato ante el incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela antecitado, en el que se ordenó a Cajanal, que, de inmediato dispusiera el pago de las mesadas atrasadas y las se causaran hacia el futuro correspondientes a la parte actora, y las situara en el Fopep.
El Tribunal del conocimiento antes de iniciar el citado trámite incidental solicitó al personero judicial de las peticionarias que suministrara los nombres de los gerentes de Cajanal y del Fopep, así como las direcciones donde deberían notificárseles. Se dispuso por aquella Sala iniciar el incidente, al que se le dio el trámite de rigor y que en primera instancia terminó con la providencia objeto de consulta, en la que se sancionó " al Representante legal de CAJANAL doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA, por no haber cumplido en lo establecido en la providencia anotada, con arresto por 3 días, que deberá pagar en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS de Bogotá y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes." Para resolver, SE CONSIDERA: Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 lo siguiente: "Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción". En el presente caso está demostrado en los autos que a las peticionarias, con fallo de tutela del 19 de febrero de 2009 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo se les dispensó la protección constitucional que solicitaron, en los términos ya mencionados atrás, a efectos de preservar el derecho pensional conculcado a la estudiante al suspenderse el pago de mesadas sin explicación previa alguna.
El Consorcio Fopep 2007, administrador del Fondo de Pensiones Públicas Fopep, a través de su subgerente, suministró explicaciones satisfactorias en lo concerniente a su papel dentro del pago de la pensión de marras, por lo que se le absolvió de toda responsabilidad. Por lo tanto, le correspondía al prenombrado funcionario de Cajanal, Moreno Barriga, para exonerarse de la reclamada sanción por desacato, acreditar, o bien que cumplió la orden de tutela, o que existía una razón justificada para no hacerlo y, como al respecto ninguna prueba se aportó al expediente, no obstante que antes de iniciarse esa actuación el apoderado de las peticionarias, preventivamente, remitió a Cajanal copia del fallo de tutela (fls. 14, 15), guardó silencio, como también ningún pronunciamiento se hizo durante el trámite del incidente iniciado en su contra, se debe concluir que el Tribunal al imponer la sanción que se consulta lo hizo con sujeción a la ley, motivo por el cual la misma habrá de confirmarse.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 18 de junio de 2009, mediante la cual se sancionó por desacato al doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA, en su calidad de representante legal de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, por incumplimiento a la orden de tutela impartida en providencia de 19 de febrero de 2009, proferida por el mismo Tribunal.
SEGUNDO: COMUNICAR a los i nteresados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ISAURA VARGAS DÍAZ EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN