Micelio
T 20864 (07-07-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

Rad. No 2 0 8 6 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 20864 Acta No. 26 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por LUZ EDITH GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Se promueve esta acción constitucional contra las autoridades mencionadas, con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, de sindicalización y acceso efectivo a la administración de justicia, supuestamente vulnerados en las sentencias proferidas por el Tribunal, el 28 de octubre de 2005 y por el Juzgado, el 23 de junio de 2004.

Revisados el sistema interno de gestión se establece que mediante fallo del 27 de abril de 2007 (Radicación 15912) la Sala negó por improcedente el derecho de amparo presentado por la misma accionante respecto de los mismos hechos, los mismos derechos fundamentales que ahora invoca y contra los mismos funcionarios, sentencia que acompañó la Secretaría y que, como lo dice la misma accionante en el hecho 22, la impugnó y la Sala de Casación Penal de esta Corporación "ratificó la decisión, no dando un pronunciamiento de fondo, respecto de la acción de tutela contra los fallos judiciales, que fueron proferidos por los accionados".

CONSIDERACIONES De la confrontación de la sentencia incorporada por la Secretaría y la queja ahora presentada, se establece que se trata de la misma tutela que ya fue objeto de pronunciamiento, y que igual que en la anterior pretendía dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal y el Juzgado, en el proceso especial de fuero sindical que adelantó contra Bogotá D.C. Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar el interesado, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste en él. La tutela, como mecanismo que permito a las personas solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, debe utilizarse en forma razonada y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR IN LIMINE, la acción de tutela presentada por LUZ EDITH GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- Comunicar lo resuelto al interesado. TERCERO.- Ordenar el archivo del expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ