Tutela 20800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 20.800 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009). La señora LUZ MARINA GARCÍA BERNAL, interpuso acción de tutela en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, pero se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala, por las siguientes razones: La accionante interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial mencionada, con el específico propósito de que se declare (i) "QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES VULNERA sin justa causa mi derecho fundamental a la seguridad social integral.";
(ii) "Que en virtud de la anterior declaración, se deje sin efecto el fallo proferido por el dicho tribunal, fechado febrero 17 de 2009, juzgado por medio del cual se revoca la sentencia del juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales." y (iii) "Que se ordene al ISS me permita cotizar en pensión, dentro del sistema general de seguridad social integral, en esa entidad" (Folio 3 Cuaderno de tutela).
En cumplimiento del auto de fecha 25 de junio de 2009 se allegó copia del fallo, proferido el 17 de febrero de 2009, dentro de la primera acción de tutela interpuesta por la misma LUZ MARINA BERNAL contra el INSTITITO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en donde se observa que fue la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales quien profirió la sentencia en referencia (folios 6 a 10 vto.
Cuaderno de la Corte). Según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 10 del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer de la acción de tutela interpuesta contra una autoridad o corporación judicial, al respectivo superior funcional. Comoquiera que el superior jerárquico funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales es la Sala de Casación Penal de esta Corporación, no cabe duda que la competencia para conocer del asunto radica en esa Sala, por lo cual, se dispone remitir de manera inmediata la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Abstenerse de avocar el conocimiento de la presente demanda de tutela. 2. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de LUZ MARINA GARCÍA BERNAL contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, a la Sala de Casación Penal de la Corporación, por las razones anteriormente expuestas. 3. Comunicar a los interesados esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
ISAURA VARGAS DÍAZ Magistrada