CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 20.744 Acta No. 024 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por MABEL MARÍA TORRES ORTEGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se ordene “a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL y/o quien corresponda resolver en el término de 48 horas la petición presentada adiada (sic) 30 de marzo el 2009 y enviada por correo el mismo día” (Folio 2), MABEL MARÍA TORRES ORTEGA interpuso acción de tutela contra la autoridad mencionada por estimar allí vulnerado el derecho fundamental enunciado.
Como sustento de lo anterior señaló que el 30 de marzo del presente año solicitó a la Sala de Casación Civil de esta Corporación copia del fallo del proceso No. 11001020300020040072900. Indicó que ya transcurrieron los 15 días que contempla el Código Contencioso Administrativo, y no ha recibido ninguna clase de respuesta. II. TRÁMITE Mediante providencia de 16 de junio de 2009, se asumió el conocimiento del asunto, se le comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y se vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.
Dentro del término de traslado correspondiente se recibió el escrito del doctor WILLIAM NAMÈN VARGAS, Presidente de la Sala de Casación Civil. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme se ha reiterado por la Sala, el objeto principal de la acción de tutela es garantizar la protección efectiva e inmediata de los hechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando exista motivo para ello.
Reiteradamente se ha sostenido que no basta con que el accionado se ocupe de atender las solicitudes que ante ella se formule para que sólo por esa razón se entiendan satisfechos los requisitos propios del derecho de petición. Es evidente que el mismo se encuentra en el deber de resolver, esto es, tomar una posición de fondo acerca del tema planteado, contestando dentro del término de la Ley, sin importar si esa decisión final es favorable o no a los intereses del particular.
Respecto del derecho fundamental de petición que la accionante considera lesionado, observa la Sala que la entidad accionada efectivamente respondió la petición el 1º de junio de 2009, a través del oficio OSSCC No. 0495, obrante a folio 12 del cuaderno de la Corte. Allí resolvió de fondo la solicitud formulada que dio lugar a la tutela del derecho de petición, cumpliéndose de esa forma con el fin propuesto por el reclamante al haberse superado la situación. De modo que, no puede calificarse por esta Corporación de ilegítima la conducta de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, puesto que se cumplió por parte de la administración al dar la respuesta a la accionante.
En consecuencia, las razones consignadas, a juicio de la Corte, son suficientes para negar la acción de tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: IV.
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por MABEL MARÍA TORRES ORTEGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO