Micelio
T 20676 (05-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000

Tutela 20676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 20676 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009). El apoderado del señor CARLOS ARTURO GARCÍA CARRILLO, interpuso acción de tutela en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pero se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

El artículo 1°, numeral 10, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, en materia de competencia establece lo siguiente: "Las acciones de tute/a que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura”.

Así entonces, como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra la Fiscalía General de la Nación en razón a sus facultades de orden administrativo, son aquéllas las llamadas a conocer de la acción de amparo en estricto acatamiento del Decreto 1382 de 2000. 2. Es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, teniendo en cuenta la especialidad seleccionada por el apoderado del señor CARLOS ARTURO GARCÍA CARRILLO, así como su lugar de residencia. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto y comuníquese a los interesados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de CARLOS ARTURO GARCÍA CARRILLO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por las razones anteriormente expuestas. 2. Comunicar a los interesados esta decisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ Magistrada