CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 20598 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009). La apoderada del doctor JUAN GUILLERMO ZULUAGA ARAMBURO, interpuso acción de tutela en contra de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pero se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
De acuerdo con lo normado en el Art. 10, ordinal 1°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica "en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura", como quiera que la autoridad accionada es del orden nacional, esto es, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, no ejerce funciones jurisdiccionales así haga parte de la rama judicial, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas. 2.
En ese orden de ideas, lógico es concluir que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primea instancia la acción de tutela interpuesta por la apoderada del doctor JUAN GUILLERMO ZULUAGA ARAMBURO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela a prevención, es necesario advertir que revisado el Sistema de Gestión de Procesos, la Sala de Casación Penal de esta Corporación conoció la impugnación interpuesta por JUAN GUILLERMO ZULUAGA ARAMBURO contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 18 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela invocada por el hoy accionante contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de Por tanto, se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que, salvo mejor criterio, asuma la competencia a prevención. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de JUAN GUILLERMO ZULUAGA ARAMBURO contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones anteriormente expuestas. 2. Comunicar a los interesados esta decisión. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ Magistrada