CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.20564 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). MERCEDES ELIZABETH PERALTA CHOCONTÁ interpuso acción de tutela contra la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la protección de la tercera edad, a la salud, así como a los principios contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política, no obstante cuestiona ei desconocimiento de la providencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria-de fecha 26 de agosto de 2008 en el trámite de la queja constitucional que promovió contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y otros.
Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de.la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".
Por su parte, el artículo 4 íbídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 10 del presente decreto". Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela al CONSEJO SUPER1OR DE LA JUD1CATURA, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o