Radicación N° 20350 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil nueve (2009). Sería del caso proceder a resolver la presente acción de tutela, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos pertinentes.
David Montenegro Beltrán interpuso acción de tutela por estimar presuntamente violados sus derechos fundamentales a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al derecho de petición, por parte del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y FAMISANAR EPS, pues tuvo que pagar dos veces y por el mismo período los aportes de salud y seguridad social y, además la mora, por lo que se vulneró el buen nombre ante terceros por parte de BIOTOSCANA FARMA S.A. Tutela No. 20350 República de Colombia Solicita como petición principal que se amparen sus derechos fundamentales vulnerados y se ordene a las entidades accionadas registren los pagos respectivos, y como petición subsidiaria devolver los dineros aportados a salud y pensión pagados sin justa causa, el pago de la indemnización de perjuicios materiales y morales, los que tasa en quinientos mil pesos mete.
Ahora bien, el numeral 1o del artículo 1o del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: "Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso^ serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura".
Teniendo en cuenta entonces, que Ministerio de la Protección Social entidad aquí accionada, es una entidad del orden nacional, resulta que de conformidad con el Decreto antes mencionado, la República de Colombia Tutela No. 20350 autoridad judicial competente para conocer en primera instancia del presente trámite es el Tribunal Superior de Bogotá. En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para proferir dentro del presente asunto, fallo de tutela de primera instancia. Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 22 de abril de 2009, inclusive (folio 2 del cuaderno de la corte), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso; y en ese sentido se decida con sujeción a las reglas de reparto correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Tutela No. 20350 República de Colombia
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 22 de abril de 2009 inclusive, proferido por esta Corporación. SEGUNDO.- En consecuencia, por Secretaría, envíese las presentes diligencias al reparto del Tribunal Superior de Bogotá. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria