Micelio
T 20270 (22-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 20270 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) Se advierte que la señora AURA ROSA MORENO LÓPEZ interpone acción de tutela ante esta Corporación contra del el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, contradicción probatoria y acceso a la justicia. El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que uno de los accionados es el Instituto de Seguros Sociales –entidad de orden nacional-, y el otro es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, se dispone remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior de Pereira, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA