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T 2006-00243-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

RESUMEN TUTELA PAGE 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D.C. tres (3) de marzo de dos mil seis (2006) Ref. Expediente No. 0243 Decídese la acción de tutela promovida por la señora LOURDES MONSALVO UREÑA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

ANTECEDENTES 1. La accionante fue demandada en un proceso ejecutivo hipotecario promovido por Uconal ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, en el que se dictó sentencia que ordenó el remate del inmueble hipotecado. 2. El remate fue llevado a cabo y aprobado mediante auto notificado por estado el 22 de junio de 2005, adjudicándose el inmueble a la parte demandante. 3.

La peticionaria presentó recursos de reposición y apelación en contra del anterior proveído, por estimar que el remate estaba viciado de nulidad por no tener el apoderado de la parte demandante poder para licitar. 4. En la misma fecha en que presentó los recursos mencionados, promovió un incidente de nulidad fundado en los mismos hechos pidiendo la nulidad de la diligencia de almoneda judicial. 5.

El Juzgado confirmó el auto recurrido y concedió la apelación para ante el Tribunal de Santa Marta. 6. Mediante providencia de fecha 18 de enero de 2006, el Tribunal confirmó el auto apelado, por considerar que el apoderado de la parte actora sí tenía facultad para licitar y que al momento de dictar el juez a quo el auto aprobatorio del remate no se había formulado el incidente de nulidad, que solo vino a ser presentado en la misma fecha en que se presentaron los recursos.

Con apoyo en los hechos anteriores, la accionante solicita tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, revocar la providencia del Tribunal y, en su lugar, dictar una ordenando al juez del conocimiento que haga lo propio con el auto que confirmó en vía de reposición el aprobatorio del remate. CONSIDERACIONES 1. No cabe duda que la presente acción de tutela va dirigida contra la decisión judicial adoptada por el Tribunal Superior de Santa Marta, en virtud de la cual se confirmó el auto aprobatorio del remate llevado a cabo en el juicio adelantado contra la accionante, decisión que ella considera violatoria de su derecho fundamental al debido proceso. 2.

Puestas de tal manera las cosas, es dable reiterar que la acción de tutela contra providencias judiciales es verdaderamente excepcional, y sólo tiene cabida cuando su adopción ha sido fruto de la arbitrariedad o del capricho de los funcionarios judiciales que las dictan o ignorando deliberada o inconscientemente las formas propias del proceso, cuando no exista otro recurso o mecanismo judicial que permita su enmienda y con ellas se vulneran o se ponen en peligro derechos fundamentales de las personas.

En efecto, esta Sala ha sostenido en varias y reiteradas ocasiones, que “… si bien es cierto, en casos excepcionales, se ha permitido acudir al amparo para proteger derechos fundamentales de linaje constitucional vulnerados por gracia de decisiones calificables como vías de hecho, esto es, por providencias caprichosas y arbitrarias, carentes de todo fundamento jurídico, bien porque se soportan en una disposición a simple vista inaplicable, ora porque omiten injustificadamente aplicar la que regula la materia, o porque responden a un despótico razonamiento probatorio, o cuando el Juez rompe las reglas del procedimiento establecido (C. Const.

Sents. T-231/94 y T-008/98), no lo es menos que se ha condicionado su procedencia a que no exista otro medio de defensa judicial, o que de existir, haya sido inocuo por la obcecada actitud del fallador de perseverar en la acción u omisión, pues “debe prevalecer la defensa de los derechos en el ámbito propio de cada proceso…” (C.S.J. Sent. julio 16/99.

Exp. 6621, citada en sentencia de 14 de febrero de 2001, Exp. 2394-01). Entender las cosas de otra manera, conduce a desconocer la autonomía de los jueces, y a erigir la acción de tutela como una vía alternativa, adicional o complementaria con otras vías judiciales. 3. Revisadas las piezas procesales acompañadas con la demanda de tutela, relativas a la actuación surtida en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra la aquí accionante, dentro del cual se profirió la providencia judicial que ha motivado la presente acción de tutela, la Sala considera que no existió violación del debido proceso por parte del Tribunal de Santa Marta, pues tal decisión fue proferida previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el C. de P.C. y expone de manera expresa y debidamente fundamentada las razones por la cuales no son de recibo los argumentos esgrimidos por la apelante con miras a lograr la revocatoria del auto aprobatorio del remate.

En efecto, la razón cardinal esgrimida por el accionante al sustentar el recurso de apelación consistió en que “incoé en tiempo, esto es, antes de producirse el auto que apruebe (sic) el remate, incidente de nulidad al considerar que en dicha diligencia, se había incurrido en falta a las formalidades prescritas para hacerlo” (fl. 15), respecto de la cual el Tribunal expresó que “el a quo aprobó la mentada diligencia a través de auto fechado junio 20 de 2005, después de colegir que se habían cumplido los requisitos del art. 530 para el efecto.

Seguidamente el procurador judicial de la parte ejecutada no sólo interpuso los recursos de ley por medio de memorial recibido el 27 de junio de la presente anualidad, sino que en forma simultanea impetró el referido incidente de nulidad, es decir, una vez proferido el auto que ahora pretende atacar por ese mismo motivo, denotándose claramente que antes del pronunciamiento de dicha providencia no había propuesto ningún tramite de ese linaje ” ( Se subraya; fl. 7).

Se denegará, en consecuencia, el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción tutela instaurada por la señora LOURDES MONSALVO UREÑA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Cópiese, notifíquese y en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA