CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 mav. exp. 2001-00285-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 2006-00125-01 El escrito impugnaticio que antecede, amén de temerario, pues la sanción consultada en el trámite de desacato no admite recursos, lo que descubre lo improcedente de la gestión intentada, da cuenta de manifestaciones que a términos del numeral 21 del artículo 153 la ley estatutaria de la administración de justicia, imponen su rechazo, desde luego que deja mucho que desear en la compostura de un funcionario judicial y la falta de comedimiento para la Corporación a quien se dirige.
La secretaría proceda de conformidad devolviendo el escrito a su signatario y remita copia de la actuación, inclusive del sobredicho escrito, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para los efectos que estime del caso. Notifíquese, Manuel Isidro Ardila Velásquez