Micelio
T 2006-00009-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1818 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00009-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00009-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 6 de febrero de 2006, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Pereira, en la tutela promovida por Abad Arlow Gómez Gallego contra el Ministerio del Interior y Justicia. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos de petición, trabajo y debido proceso, en virtud de lo cual pidió ordenar al ministerio encargarse de su caso o indicarle qué centro de conciliación le corresponde, o lo libere de la cláusula compromisoria por estar viciada.

Sustenta la acción diciendo que en el contrato celebrado entre Ágil S.A y Alumetal, se pactó llevar los conflictos ante un tribunal de arbitramento en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, pero como el representante de Ágil es miembro de la junta directiva de la mencionada cámara, ésta se declaró impedida, transcurriendo 395 días sin integrarse el tribunal.

El pasado 1º de diciembre de 2005 pidió al ministerio vía internet, la asignación de un centro de arbitramento, o que le otorgara la libertad de jurisdicción por razones económicas y de ser posible le concediera el amparo de pobreza por el lucro cesante y daño emergente a que se ha visto avocado, solicitud que igualmente remitió al día siguiente por correo certificado con las pruebas correspondientes, sin haber recibo respuesta.

El tribunal, luego de advertir que no encuentra en qué medida le están violando los derechos al trabajo y debido proceso, considera que la respuesta dada por el ministerio es clara y completa en tanto que le hace ver que primero debe agotar la conciliación acordada en el contrato, señalándole que de no ser posible designar un conciliador por mutuo acuerdo o por la cámara de comercio, podrá acudir ante cualquier servidor público facultado para conciliar, o ante un abogado inscrito en un centro de conciliación, careciendo de trascendencia las demás inquietudes planteadas y no pudiendo interferir el ministerio en lo relacionado con la libertad de jurisdicción para someter el conflicto a la justicia ordinaria obviando la arbitral, ni conceder el amparo de pobreza por corresponderle tal facultad al tribunal respectivo.

El accionante impugna la decisión alegando que la conciliación exigida ya fue realizada. Consideraciones El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, la cual, se ha entendido, debe ser oportuna, clara y precisa, es decir, desatar el núcleo de la cuestión tomándose del artículo 6º del código contencioso administrativo el término para responder las mentadas peticiones.

Y como bien se aprecia en el documento obrante en el expediente, la entidad gubernamental accionada dentro del plazo legal señalado absolvió la petición enviada, conforme a la información suministrada y los soportes adjuntos al escrito, dado que la nueva circunstancia expuesta ahora por el accionante, respecto a que la conciliación exigida como presupuesto para la designación del centro de arbitraje por parte del ministerio ya fue surtida, no fue expuesta en la petición inicial, a la que tampoco se anexó copia de la constancia ahora traída, dato del que deberá el peticionario enterar al ministerio para que conforme al artículo 129 del decreto 1818 de 1998 proceda de acuerdo a su competencia. Así, y por las razones expuestas la decisión será confirmada.

II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA