Micelio
T 2005-12922-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200512922-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 200512922-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Melba Nubia Hurtado Sarria contra el fallo de 6 de septiembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Popayán, sala civil – laboral, en la acción de tutela promovida por Marianela Astudillo Arias contra el Juzgado 1º civil del circuito de la misma ciudad si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Popayán, sala civil – laboral, conoció por vía de apelación el auto que resolvió sobre la nulidad de la diligencia de remate realizada en el proceso ejecutivo singular instaurado por la señora Melba Nubia Hurtado Sarria contra Rosana Astudillo Arias y Wilma Celina Manosalva, que se adelanta en el juzgado 1º civil del circuito de Popayán. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado persigue la declaración de nulidad del remate efectuado el 10 de junio de 2005 en el cual se adjudicó el inmueble a la ejecutante Melba Nubia Hurtado Sarria, por no haberse aplicado el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, pues existía embargo comunicado por el juzgado 1º laboral del circuito de Popayán, o sea que su contenido concierne también al tribunal superior de distrito judicial de Popayán, sala civil - laboral, por haber hecho pronunciamiento en el proceso ya referenciado, confirmando lo de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho al trabajo alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de esta Sala para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Popayán, sala civil – laboral, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez