CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 mav- expediente 2005-01449-01 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-01449-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 18 de enero de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la tutela de Roosevelt López Benavidez contra el juzgado 22 civil del circuito de esta ciudad.
I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y propiedad, el accionante pide ordenar al juzgado terminar el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por Conavi y se le reliquide el crédito. Funda su petición refiriendo la obligación hipotecaria adquirida, las razones económicas que le impidieron cumplir el pago desde junio de 1998, el proceso ejecutivo que acogió las pretensiones sin disponer la reliquidación del préstamo, el silencio de la corporación a sus ofertas de pago, la liquidación de la obligación en UPAC, la desproporción entre lo debido y el valor del bien, además de las circunstancias extraordinarias e imprevistas que llevaron a la expedición de la sentencia C 955 de 2000 de la Corte Constitucional y de la ley de vivienda, incumplidas por el juzgado.
El tribunal para denegar el amparo consideró que en este caso no era necesario entrar en consideraciones y análisis sobre el contenido de lo alegado ya que el juzgado expidió dentro del término concedido para pronunciarse sobre la acción, una providencia en la que acoge las pretensiones de la tutela dando por terminado el proceso, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quedando sin apoyo las peticiones del amparo.
El accionante impugna la decisión sin manifestar los motivos de su desacuerdo. Consideraciones Las particularidades que afloran en el marco de este asunto sellan su improcedencia, si se toma en cuenta la ausencia de interés del accionante para impugnar la providencia que denegó el amparo constitucional, en tanto que dicho proveído no le causa agravio alguno, si se tiene en cuenta que, para tomar tal decisión el tribunal constató que el juzgado de oficio y conforme al pedido del accionante dio por terminado el proceso y decretó la nulidad de lo actuado a partir de la actuación subsiguiente a la reliquidación del crédito aportada por la entidad financiera, circunstancia que cierra prosperidad a la acción, al haberse acogido la pretensión del accionante.
De ese modo, lo expuesto lleva a confirmar el fallo recurrido. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese por telegrama lo aquí resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA