CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav-expediente 2005-00448-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00448-01 Decídese la impugnación de la accionante contra el fallo de 19 de enero del presente año, proferido en la acción de tutela de María Ángela Escobar Mesa contra el juzgado décimo civil del circuito de Medellín. I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, supremacía de las normas sustanciales, igualdad y vivienda digna, solicita ordenar la devolución de los dineros consignados en exceso y declarar responsable al juez por su lesión patrimonial para así evitar un perjuicio irremediable.
Expone que en la diligencia de remate del proceso ejecutivo hipotecario se le adjudicó inicialmente el bien subastado por haber hecho la postura más alta, sin embargo en actuación posterior el acreedor hipotecario repuso la decisión por fuera de tiempo, recomenzándose la subasta en la que también hizo la mejor oferta, obteniendo el bien pero causándole un daño irreparable por el sobrecosto.
El tribunal para denegar el amparo, luego de referir lo acontecido en la mencionada diligencia, considera que contra la decisión de repetir el remate la accionante no interpuso ningún recurso, ratificándola con su participación al lograr la adjudicación por segunda vez, por eso al no aprovechar la oportunidad de impugnar la decisión deviene improcedente la tutela, además que el recurso de la acreedora no fue extemporáneo pues el juez no había cerrado la actuación. La accionante impugna la decisión porque está en juego la idoneidad del juez que el estado debe garantizar a los justiciables, principio violado en tanto que el funcionario no desarrolló toda su atención en el curso de la diligencia, llevando a la peticionaria a subir el valor de la postura.
II.- Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en la anterior y siendo evidente que como lo reconoce la misma accionante, no sólo no se opuso a la decisión del juez de repetir el remate sino que con su actuación convalidó lo actuado, en tanto que participó haciendo postura y obteniendo la adjudicación del bien, quedando al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante el abandono de la peticionaria a la decisión del juez a repetir la subasta, dado además que intervino activamente en ella, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA