CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2005-00266-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00266-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 30 de enero del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, en la tutela promovida por Dennys Sarabia Rodríguez contra el juzgado tercero de familia de esa ciudad.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y de los derechos del menor a una alimentación equilibrada, vida, educación vivienda digna y recreación, pidiendo declarar la nulidad del proceso de exoneración de cuota alimentaria y más concretamente del fallo de 3 de junio de 2005, además de compulsar copias para investigar por fraude procesal al demandante y a su apoderado.
Refiere las irregularidades del proceso que por exoneración de cuota alimentaria adelantó Eduardo González Peralta tales como haber aportado malintencionadamente una dirección errada de la demandada, impidiéndole ejercer su derecho de defensa al no haber sido notificada. En el fallo fue exonerado el abuelo del menor al pago de la cuota alimentaria quedando en estado de indefensión dado que desconoce el paradero del padre biológico que es un irresponsable.
El tribunal denegó el amparo al considerar que la accionante contó con las garantías para impugnar las providencias que le fueron adversas, dado que conoció la existencia del proceso, según da cuenta el memorial dirigido al juzgado pidiendo copia de lo actuado, quedando enterada por conducta concluyente por lo cual notificada de las actuaciones surtidas, tuvo la posibilidad de recurrirlas sin que pueda el juez de tutela revivir dichas oportunidades, además que pudo interponer la nulidad respectiva con base en los numerales 8º y 9º del artículo 140 del código de procedimiento civil.
La peticionaria impugna la decisión que le denegó la tutela impetrada. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en la anterior y siendo evidente que la notificación por aviso de la madre del menor se surtió conforme a las previsiones legales y que según lo señala el tribunal sin que lo desdiga la accionante, ésta presentó un memorial pidiendo copia de lo actuado, sin haber atacado ninguno de los proveídos proferidos ni formulado incidente de nulidad por indebida notificación, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante el abandono voluntario de la accionante a las consecuencias de los proveídos que fueran adversos a su hijo menor, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA