CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 2005-00212-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 2005-00212-01 Decídese la impugnación formulada por Reinaldo Aguirre Vargas contra el fallo de 12 de julio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra la Superintendencia de Sociedades –Coordinación Grupo de Acuerdos de Reestructuración- y Julián González Guillén, en su calidad de Promotor de Reestructuración de Expreso Bolivariano S.A. I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos de petición, igualdad, debido proceso y defensa a la vida, el accionante solicita ordenar a los accionados que procedan a dar respuesta efectiva a las peticiones efectuadas los días 4 de noviembre de 2004 y 25 de enero del año en curso, pues hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.
Expone que presentó dos derechos de petición a la Superintendencia de Sociedades que datan de 4 de noviembre de 2004 y 25 de enero del presente año, a través de las cuales solicita certificación del estado de la reactivación empresarial de Expreso Bolivariano conforme lo indicado en la ley 550 de 1999, si dentro del listado de los acreedores él se encuentra reportado para efectos del pago, y orientación de procedimiento a seguir por parte de él como interesado.
El Coordinador del Grupo de Acuerdos de Reestructuración de la Superintendencia de Sociedades, solicita la denegación de la tutela por no haberse violado ninguno de los derechos fundamentales alegados, pues le respondieron todas las inquietudes planteadas por el accionante. Respecto al pago de la acreencia debida, aclaró que se pagaría tal y como había quedado en el acuerdo celebrado con los acreedores de la sociedad Expreso Bolivariano S.A., so pena de incumplimiento del acuerdo, porque de hacerlo se estaría violando derechos de los demás interesados.
El tribunal para denegar el amparo dijo que el accionante allegó fotocopia de una respuesta remitida el día 16 de noviembre de 2004 por la Superintendencia de Sociedades donde le comunican el haberse aceptado la promoción de un acuerdo de reestructuración de la Sociedad Expreso Bolivariano S.A., para lo cual designaron como promotor al señor Julián González Guillén. Le hacen saber la firma del acuerdo de reestructuración entre la sociedad y sus acreedores, ocurrido el día 6 de junio de 2003.
El 3 de febrero de 2005, la entidad accionada amplía su respuesta informando que a folio 68 del expediente aparece el accionante con un crédito a favor por la suma de $15.796.511.oo. En ambas respuestas se le hizo saber el nombre del promotor, la dirección y teléfono. Como se puede apreciar en esos documentos se le dio respuesta a todas las preguntas formuladas por el peticionario.
Expresa su inconformidad con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, agregando que la Superintendencia de Sociedades ha dado las respuestas efectivas a sus peticiones no así Julián González Guillén Promotor de Reestructuración de Expreso Bolivariano S.A. Consideraciones. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, por cuanto de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, aparecen las respuestas oportunas dadas al accionante relacionadas con los derechos de petición señalados en la solicitud, como son las comunicaciones de 18 de noviembre de 2004 (fls. 59 y 60), donde la Superintendencia de Sociedades le da respuesta a través del oficio 155-060829 indicando, entre otras cosas, que respecto a las inquietudes planteadas en los numerales 2 y 3 debían ser respondidas por el promotor y para el efecto le remitió copia de su solicitud; las de 3 de febrero de 2005 (fls. 55 a 57), mediante oficio No. 155-004360 informándole al accionante acerca del estado de su acreencia dentro del trámite de reestructuración y requieren al promotor para que dé respuesta al peticionario, así como las de 24 de mayo y 11 de julio de 2005 (fls.52 y 53), donde el promotor del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Expreso Bolivariano S.A., señor Julián González Guillén, responde el requerimiento hecho por la Superintendencia de Sociedades a través del apoderado de dicha empresa, señalando lo relacionado con la situación del proceso ejecutivo adelantado por el accionante, luego tal como lo entendió y resolvió el a-quo, se encuentra que las peticiones elevadas por el aquí accionante tuvieron oportuna respuesta, y por ende, la decisión no debe ser otra que la negativa del amparo solicitado.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE