CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) REF.: 20001-22-14-000-2011-00075-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 7 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, decisorio de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Daza Martínez, presidente de la ONG Internacional Cristo Vive, quien actúa en calidad de agente oficioso de Jacquelin Carmela Quiroz Álvarez, contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.
ANTECEDENTES 1. El peticionario, acude al juez constitucional invocando protección de los derechos fundamentales “ al [d]ebido Proceso y [n]eutralidad ” de Jacquelin Carmela Quiroz Álvarez, que considera vulnerados como consecuencia de las decisiones adoptadas en el proceso de tutela radicado bajo el número 2011-00155. 2. En aquél trámite, los despachos ahora acusados se pronunciaron sobre una solicitud de amparo constitucional propuesta contra Solsalud EPS, pretendiendo que dicha entidad autorizara la remisión de la paciente al Instituto Nacional de Cancerología E. S. E. de Bogotá y así realizar las intervenciones y tratamientos requeridos para tratar su carcinoma adenoide quístico, tal como se había solicitado por escrito previamente a la Entidad Promotora de Salud.
Sin embargo, mediante fallos de 6 de abril y 25 de mayo de 2011, los despachos requeridos negaron las pretensiones de la tutela tras no encontrar quebrantado el derecho de petición, en tanto la solicitud elevada a la EPS referida, fue respondida oportunamente. 3. Considera el peticionario que los anteriores pronunciamientos vulneraron los derechos fundamentales de la señora Quiroz Álvarez, y por ello solicita al juez de tutela dejar sin efectos lo dispuesto en el primer proceso constitucional y disponer la remisión de la paciente a Bogotá. 4.
El Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda de amparo y notificó a las autoridades acusadas, quienes intervinieron en el término dispuesto para ello. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Valledupar denegó el amparo solicitado, por estimar que la tutela es improcedente contra fallos proferidos en otra acción constitucional de la misma naturaleza.
LA IMPUGNACIÓN El gestor del amparo impugnó sin aportar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES La solicitud de amparo estudiada por esta Sala es propuesta por quien dice ser agente oficioso de la señora Jacquelin Carmela Quiroz Álvarez. En ella se controvierte lo decidido en contra de su supuesta representada en un proceso de tutela anterior, en el que se negó la pretensión de traslado de la paciente a la ciudad de Bogotá para que se realice allí una intervención quirúrgica para el tratamiento del carcinoma adenoidal que padece.
Al respecto, es pertinente recordar que quien acude a este mecanismo excepcional, debe acreditar su legitimidad e interés, demostrando la titularidad del derecho fundamental en juego, o la condición de representante o agente oficioso del titular (artículo 10º del Decreto 2591 de 1991). En el caso de la agencia oficiosa, es necesario demostrar que la persona representada no está en capacidad de gestionar sus propios intereses, lo que no aparece en el sub judice.
En efecto, el peticionario se presenta como representante legal de una ONG, de la que no aporta prueba de su existencia, y manifiesta gestionar los intereses de la señora Quiroz Álvarez, sin explicar en qué consiste la imposibilidad que ésta tiene para concurrir a defender sus propios intereses, o para otorgar un mandato para que aquél la represente en el proceso constitucional.
Al faltar esta prueba, es claro para la Sala que el actor carece de los requisitos de legitimación e interés para iniciar el presente trámite de tutela, y mal haría el juez constitucional en decidir un asunto sobre el cual no se encuentran en juego los derechos fundamentales del actor, y cuyos resultados, en caso de prosperar, sólo beneficiarían a un tercero. En consecuencia, y teniendo en cuenta la ausencia de los requisitos sustanciales para su prosperidad, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional invocada.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.
Exp. 20001-22-14-000-2011-00075-01