CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 20001-22-14-000-2011-00006-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de febrero de 2011 proferido por la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro de la acción de tutela instaurada por Octavio Pico Malaver en nombre propio y en representación de Disalpico Ltda., contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Valledupar, proceso al que se vinculó a la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A.
ANTECEDENTES 1. Alega el actor que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad y debido proceso en el juicio ejecutivo singular de Productos Químicos Panamericanos S.A. contra Disalpico Ltda. 2. Manifiesta que en el mencionado trámite, durante la práctica del testimonio a Karina Margarita Iannelli López, el juzgado de primera instancia recibió de ella una serie de documentos que no tenían relación con su declaración y que se encontraban en copia simple.
A pesar de que en su oportunidad denunció ambas irregularidades, dichos documentos fueron el soporte fundamental de los fallos de instancia que le fueron desfavorables. Asimismo, se queja de que en el mandamiento de pago de 25 de abril de 2008 se reconoció personería a dos apoderados para que representaran de manera simultánea a la demandante, y no como principal y sustituto.
Atendiendo a las fallas descritas, solicita al juez de tutela que invalide todas las actuaciones realizadas desde el 12 de mayo de 2008 en el mencionado proceso ejecutivo. 3. El Tribunal Superior de Valledupar admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada y vinculó a la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. 4. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar se opuso al amparo, toda vez que no se le dio valor probatorio a los documentos allegados con dicho testimonio; por el contrario, la decisión adoptada partió de una valoración de los hechos a la luz de las normas sobre títulos valores.
De igual forma, expresó que no son oportunos los reparos hechos a las providencias que reconocieron personería a los apoderados de la demandante en ejecución. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Valledupar denegó el amparo porque consideró que las sentencias de instancia habían sido claras en advertir que los documentos aportados en la audiencia de testimonio no habían sido tenidos en cuenta para efectos de la decisión. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó reiterando in extenso los problemas jurídicos planteados en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES Al momento de proferir sus providencias, los jueces están sometidos al imperio de la Constitución y de la Ley. Sus decisiones deben procurar salvaguardar y realizar las garantías y los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el proceso respectivo; es por ello que, en principio, la tutela no procede contra providencias judiciales, a menos que se encuentre acreditada una “ vía de hecho ”, es decir una actuación abiertamente contraria a la ley, que derive en una violación clara, ostensible y grosera del debido proceso.
Descendiendo al caso en concreto, el actor alega que las autoridades judiciales acusadas adoptaron una decisión de este tipo en el proceso ejecutivo singular de Productos Químicos Panamericanos S.A. contra Disalpico Ltda., porque en su parecer, las sentencias de ambas instancias tomaron como base una serie de documentos que fueron aportados de manera irregular durante la declaración rendida por un tercero. Sin embargo, basta un simple vistazo a las sentencias atacadas para advertir que las acusaciones formuladas por el actor resultan infundadas.
Por un lado, los argumentos expuestos en las sentencias no se fundaron en los documentos denunciados por el actor, sino en el valor demostrativo de las facturas cambiarias de compraventa que sirvieron de título para la ejecución, firmadas por quienes actuaban en la calidad de empleados del demandado, quienes aceptaron las mencionadas facturas, y en la presencia de todos los elementos exigidos por la ley comercial para los títulos valores de esa naturaleza.
Por el otro lado, las mismas providencias atacadas son claras al excluirle todo valor probatorio a los documentos aportados por la testigo Karina Margarita Ianelli López, puesto que se aportaron en copia simple y cuando se allegaron las copias auténticas, no fueron tenidas en cuenta dada su presentación extemporánea (folios 154 cuaderno principal y 28 del de segunda instancia del proceso ejecutivo).
De esta manera, la Sala no encuentra acreditada la vía de hecho alegada, y por ello confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ WILLIAM NAMÉN VARGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 20001-22-14-000-2011-00006-01