CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) REF.: 20001-22-14-000-2010-00051-01 Se decide la impugnación al fallo proferido el 20 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en la acción de tutela de Óscar Fabián Escamilla Marín contra la Dirección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El actor demanda protección para sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso, que considera vulnerados como consecuencia de la Resolución 0497 de 16 de diciembre de 2008, notificado el 17 de diciembre siguiente, mediante la cual se decidió su retiro del servicio. 2. Alega que el acto administrativo adolece de falta de motivación, pues se tomó la decisión de retirarlo sin consultar su trayectoria en la Policía, su falta de antecedentes ni sus buenas evaluaciones por desempeño. Solicita que el juez de tutela ordene a la Dirección General de la Policía Nacional dejar sin efectos la mencionada resolución y expedir un nuevo acto administrativo que sí esté motivado, para que éste pueda controvertirlo. 3.
El Tribunal Superior de Valledupar admitió la tutela y notificó a la entidad demandada. 4. La Policía Nacional se opuso a la concesión de la protección argumentando que el retiro se produjo en uso de una facultad discrecional, de acuerdo con el procedimiento legal, que el accionante disponía de otras acciones judiciales y que la solicitud carece de inmediatez.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Valledupar concedió el amparo solcitado, y ordenó a la entidad requerida “ que en el término de setenta y dos (72) siguientes (sic) a la notificación de este proveído expida nuevamente el acto administrativo el cual deberá ser motivado y puesto en conocimiento del señor ESCAMILLA MARÍN, para que éste pueda controvertirlo, si así lo considera ”.
LA IMPUGNACIÓN La accionada impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación. Sin perjuicio de lo anterior, aportó copia de la Resolución 0529 de 6 de septiembre de 2010, en la que se da cumplimiento a lo ordenado en primera instancia por el juez de tutela. CONSIDERACIONES 1. La acción tutela tiene un carácter residual, que la hace improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial.
El juez de tutela no puede sustituir ni desplazar competencias propias de otras autoridades judiciales o administrativas, ni anticipar o revocar decisiones sobre un asunto sometido a su consideración, so pretexto de una supuesta violación a derechos fundamentales. Por regla general sólo puede acudirse a la tutela cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos.
En el asunto en estudio, el solicitante dejó de acudir a las acciones contencioso administrativas pertinentes para controvertir el acto administrativo que resolvió sobre su retiro de la Policía Nacional. La falta de motivación que el peticionario alega en sustento de su demanda de tutela es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, una causal de nulidad de la resolución, que debía ser alegada mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por tanto, la Sala encuentra que el amparo es improcedente. 2. Del mismo modo, la tutela se caracteriza por el principio de inmediatez: al haber sido concebida como remedio de aplicación urgente para defender un derecho fundamental, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado.
En este caso en estudio, se encuentra que el peticionario acude a la tutela contra una resolución que data de hace casi dos años, para tratar de revivir unos términos de caducidad que hace tiempo vencieron. No es razonable, a la luz del principio de inmediatez, que la actora acuda a la tutela después de haber transcurrido un término tan largo. 3.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia y se denegará la protección constitucional. Asimismo, se ordenará dejar sin efectos la Resolución 0529 de 6 de septiembre de 2010, frente a la cual operó la figura del decaimiento del acto administrativo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.
En consecuencia, se ordena al Departamento de Policía Nacional del Cesar dejar sin efectos la Resolución 0529 de 6 de septiembre de 2010. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.
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