Micelio
T 2000122140002010-00044-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) REF.: 20001-22-14-000-2010-00044-01 Adopta la Sala la decisión que corresponde en derecho en torno de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la acción de tutela de Jaime Ernesto Murgas Mejía contra el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES).

ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 25, 26, 29, 83, 84, 125 y 209 de la Carta Política, presuntamente vulnerados por el accionado con ocasión de la convocatoria para la selección de docentes 056-122 de 2009. 2. Manifiesta haber concursado para la convocatoria 056-122 hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y haber obtenido el puntaje de 59,15 en la prueba de competencias básicas y 58,65 en la prueba psicotécnica como resultado.

Alega que el ICFES anuló dos preguntas dentro de la prueba de aptitud numérica, que sumaban un total de 6,66 sobre el resultado total de la prueba, pero que no recalculó el valor de los puntajes correspondientes a las preguntas restantes. Expresa que con ello se perjudicaron los resultados de la prueba, pues considerando las dos hipótesis de que se hubieran tenido en cuenta las dos preguntas anuladas, o que se hubieran recalculado los porcentajes de las demás respuestas acertadas, el peticionario habría superado el puntaje mínimo de 60 requerido para superar la prueba.

Solicita que se ordene al ICFES recalcular el puntaje de su prueba teniendo en cuenta la anulación de las dos preguntas mencionadas. 3. El Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, ante quien inicialmente se había presentado la tutela, consideró que como el ICFES es una entidad del orden nacional, no tenía competencia para conocer de la acción y remitió el expediente al Tribunal Superior de Valledupar. 4.

El Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y ordenó notificar al instituto accionado. 5. El ICFES se opuso a la procedencia de la acción, alegando que no todas las preguntas de las pruebas realizadas tienen el mismo valor, y que por ello no están correctos los cálculos en que se basa la acción de tutela para concluir que las preguntas anuladas corresponden a 6.66 puntos sobre el total de la calificación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Valledupar denegó la protección solicitada, pues consideró que la actora no ha hecho uso de los mecanismos de defensa ordinarios apra atacar el acto administrativo en el que constan los resultados de su prueba.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo reiterando in extenso los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Jaime Ernesto Murgas Mejía contra el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES). 2.

Sin embargo, advierte la Sala que el ICFES es un establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal, que si bien es del orden nacional, pertenece al sector descentralizado por servicios. Por tanto, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia a los jueces del circuito o con categooría de tales, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, el presente proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 3. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará devolver el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, para que decida la acción en primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 4 WNV. Exp. 20001-22-14-000-2010-00044-01