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T 2000122140002010-00041-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 - 12 - 2010 EXP.:20001-22-14-000-2010-00041-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de octubre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro del proceso de tutela promovido por JORGE JOSÉ SAADE MEJÍA contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el accionante a la presente acción con el propósito que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado. 2. Afirma el actor, que el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar al interior del proceso de separación de bienes que instauró la señora Josefa Maya de Quintero contra Hernando Quintero Castro, ordenó secuestrar catorce terneros raza “Hoster” de su propiedad.

Agrega, que Eligio Polo, quien es su administrador, se opuso a la medida cautelar; sin embargo, esa actuación no se surtió, de modo que, según criterio del gestor, se incurrió en vía de hecho por omitir lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil. A la luz de los anteriores planteamientos solicita, que se declare ilegal la diligencia realizada el 13 de octubre de 2006.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado, puesto que el señor Saade Mejía no hizo uso adecuado de los mecanismos de defensa con que contó al interior del litigio historiado al haber instaurado el incidente de desembargo de manera extemporánea. LA IMPUGNACIÓN Sin expresar los motivos de su disenso el petente impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

Por ser eminentemente residual y subsidiaria, surge evidente que la presente tutela está destinada al fracaso como acertadamente lo expuso el a quo. 2. Según el material probatorio adosado, se advierte que el actor promovió incidente de desembargo al interior del proceso de separación de bienes mencionado, trámite que fue resuelto por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar mediante proveído del 23 de enero de 2009 en el que decidió negar el levantamiento del secuestro de los semovientes por haberse formulado el medio de defensa extemporáneamente, proceder que confirmó el Tribunal el 19 de mayo de 2010.

De suerte que el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues la herramienta que ocupa la atención de la Sala comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2010-00041-01