CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintisiete de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve) Ref: Exp. No. T-20001-22-14-000-2009-00103-01 Se decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 22 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual se negó la demanda de tutela instaurada por José del Carmen Molina Tejera contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Valledupar y Promiscuo Municipal de Bosconia ANTECEDENTES 1.
El accionante narra que en el proceso ejecutivo que en su contra promovieron José Darío Negrete Padilla y Álvaro Ángel Carrascal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia dictó sentencia desestimatoria de sus excepciones el 21 de abril de 2009, decisión que luego fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar el 20 de agosto de 2009.
En criterio del accionante, esas decisiones son constitutivas de vía de hecho, como quiera que los jueces de instancia se limitaron a estudiar sus excepciones, sin tener en cuenta que el cheque sometido a recaudo judicial carecía de protesto y, por lo mismo, no llenaba las exigencias propias de ese tipo de títulos valores, ni podía servir de soporte para en esa ejecución. En el mismo sentido, manifiesta que ese hecho representa una excepción que ha debido declararse de oficio en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial.
En consecuencia, como no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y “como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable”, solicita la protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa, con miras a que se deje sin efecto todo lo actuado en ese juicio, desde el proferimiento del mandamiento de pago. 2.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar dijo que oportunamente estudió las excepciones propuestas por el accionante y acotó que su actuación estuvo ceñida a derecho. De otro lado, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia manifestó que en su momento se pronunció sobre los medios de defensa formulados en el proceso ejecutivo antes mencionado y que, en todo caso, al promotor del amparo se le garantizaron todos sus derechos en esa actuación. 3.
El Tribunal negó la tutela tras considerar que la decisión censurada ya cobró ejecutoria, a lo cual agregó que los planteamientos del accionante, relativos a la eficacia del título valor allegado como base de la ejecución, ya habían sido estudiados por los jueces de instancia. 4. El accionante impugnó la decisión anterior, pero nada dijo para sustentar la alzada.
CONSIDERACIONES En el evento de ahora, el accionante emplaza a los juzgados de instancia para que respondan por una excepción que, a su juicio, debió ser declarada de oficio. Sin embargo, al respecto ha de decirse que el trámite de la acción de tutela, de linaje residual y extraordinario, no puede ser utilizado para prolongar discusiones que se dieron o han debido darse en el seno del proceso, dentro de las instancias permitidas por la ley.
Por ende, si el accionante no atendió las cargas derivadas de su condición de ejecutado, esto es, si dejó de formular medios de defensa o de invocar los supuestos que ahora alega para que oportunamente fueran analizados, no puede pretender rescatar ese espacio a través de esta herramienta de protección constitucional, no sólo porque ello sería tanto como desconocer la autoridad de los jueces naturales, sino además porque sería desconocer las formas propias del proceso ejecutivo, dentro del cual existen oportunidades para enfrentar la eficacia del título ejecutivo.
En ese orden de ideas, como no es posible achacar a los accionados la comisión de una vía de hecho y, además, como los reclamos que aquí se traen han debido exponerse durante los espacios de debate propios de la ejecución, se confirmará el fallo denegatorio de la demanda de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (Con ausencia justificada) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.
No. 20001-22-14-000-2009-00103-01 _1202878250.bin