CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 11 – 03 – 2009 EXP.:20001-22-14-000-2008-00130-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, a propósito del amparo solicitado por Malkun Suárez S. en C. S. frente a la sociedad Drummond Ltd., el Instituto Nacional de Vías y el Instituto Nacional de Concesiones.
ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante, mediante apoderado, reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la propiedad, a la igualdad, a la vida, a la libre movilización y a la buena fe presuntamente conculcados por los accionados por la construcción de un puente elevado y sus vías de acceso, en jurisdicción del municipio de Chiriguaná, en el cruce o intersección férrea de la carretera troncal que conduce de Santa Marta a la ciudad de Bogotá o variante Pavas, en la entrada a la mina de la Drummond. 2.
En sustento de su petición, afirma la actora que es propietaria de los predios rurales denominados Corral Grande y Santa Fe, ubicados en el citado municipio, los cuales colindan con propiedad de la Drummond y por ambos lados con la carretera troncal antes mencionada; hace menos de treinta días empezó la ejecución de la obra, cuyas vías de acceso u orejas, se están realizando sobre la “cerca” de la propiedad de la accionante, violando de esta forma los accionados las normas contenidas en el art. 2 de la Ley 1228 de 2008 y el art. 18 del Decreto 2056, entre otras, dado que no tienen en cuenta los retiros que deben de guardar de la respectiva carretera que no puede ser menor de treinta metros a cada lado. 3.
Con apoyo en lo anotado, solicita que se le ordene a los accionados cesar la construcción del puente elevado y sus vías de acceso en la intersección del cruce de la vía férrea de la empresa Drummond con la carretera troncal. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo negó el amparo por cuanto por medio de la resolución número 09679 de 28 de diciembre de 2006 el Ministerio del Transporte autorizó a la empresa Drummond Ltd., la construcción del paso nivel objeto de esta tutela, por lo cual infiere que la obra no es nueva o reciente como se afirma en la demanda, además, así lo advierte el INVÍAS al responder la tutela, el plazo fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante resolución número 06740 de 27 de noviembre del mismo año. Adicionalmente sostiene que si lo que quiere controvertir la accionante es el plazo, éste no es el mecanismo propio para hacerlo, pues si se vio afectada debió ejercer su derecho dentro de la audiencia pública ambiental donde se les dio la posibilidad de participar tanto a las autoridades a quienes corresponde velar por el medio ambiente como a la comunidad, además en el mismo acto administrativo se estableció que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN Sin exponer las razones la accionante impugnó el fallo proferido por el Tribunal.
CONSIDERACIONES 1. Como se ha repetido en infinidad de oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual, que comporta que la solicitud de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos constitucionales fundamentales, dispone o tuvo a su disposición en su momento otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Pues bien, en el subjudice, examinada la Resolución 3162 de 23 de julio de 2007, por medio de la cual el Invías concedió el permiso a la Drummond Ltd. para la construcción del puente, dicho ente se reservó la facultad de ejercer “la supervisión de las obras y en consecuencia podrá suspender en cualquier momento las obras si no se adoptan procedimientos de ejecución técnicamente adecuados y aprobados, o no se cumplen con las exigencias técnicas o disposiciones contenidas en la presente resolución”.
Siendo la causa eficiente de la obra que se ejecuta un acto administrativo, ahí tendrá mecanismos, para obtener la protección de sus derechos, bien ante las autoridades administrativas o contencioso administrativas. 3. De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP.: 2008-000130-01