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T 2000122140002008-00107-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintidós de abril de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 2001-22-14-000-2008-00107-01 Se resuelve la nulidad impetrada por la accionante contra la sentencia de tutela proferida por la Corte el 30 de marzo de 2009, mediante la cual se revocó el amparo constitucional concedido.

ANTECEDENTES 1. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, concedió la acción de tutela promovida por Elisa Sofía Daza contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad; en consecuencia dejó sin efectos la sentencia dictada el 23 de octubre de 2007 en el proceso ejecutivo hipotecario de Helm Trust S.A. 2.

Por vía de impugnación, la Corte revocó la protección constitucional bajo la consideración de que “ mientras no se decida el recurso interpuesto por la accionante, queda descartada la situación de indefensión absoluta que eventualmente permitiría el examen constitucional pretendido”. 3. La gestora del amparo estima que se configuró una nulidad de carácter supralegal, por cuanto la decisión proferida por la Corte no es congruente con las pretensiones y la cuestión fáctica, ya que supuso o conjeturó que el recurso de apelación en el proceso ejecutivo no se había decidido, cuando efectivamente ello ya había ocurrido el 13 de enero de 2009, por tal razón -sostiene- se falló sin tomar en cuenta este dato.

CONSIDERACIONES Para negar la nulidad deprecada se hace necesario tener en cuenta lo siguiente: 1. Para la fecha en que se presentó la acción de tutela (23 de octubre de 2008), el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de noviembre de 2007, que negó la nulidad propuesta, no se había decido en el tribunal. 2. El Tribunal de Valledupar en su providencia de 13 de enero de 2009, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el aludido proveído, por considerar que carecía de objeto cualquier pronunciamiento que se hiciera de la nulidad, en vista de que la protección constitucional ya había dejado sin efecto la sentencia emitida en el proceso ejecutivo. 3.

Obran en el expediente de tutela informes del Juez y del secretario del Juzgado accionado, sobre la existencia de un recurso pendiente por resolver y sobre esa premisa la Corte llegó a la conclusión plasmada en la sentencia de la cual se pide su invalidez. 4. No hay prueba en el plenario que indicara a la Corte, que para la fecha de la decisión de segunda instancia, el tribunal ya se hubiera pronunciado de fondo sobre el referido recurso; tampoco ninguna de las partes comprometidas en el asunto cumplieron con el deber de comunicar qué determinación se adoptó al respecto. 5.

La sentencia proferida por la Corte es coherente con los hechos de la demanda de tutela y con las pruebas que hasta ese momento obraban en el sumario. En síntesis no hay la nulidad pedida puesto que la Corte para decidir, tuvo en cuenta las mismas pruebas y documentos que reposan en el expediente y que sirvieron de soporte al Tribunal para tomar la decisión impugnada.

Por lo demás, introducir hoy la “ decisión ” del Tribunal como soporte de la nulidad, en nada cambiaria la situación, pues no es cierto que el ad quem hubiera resuelto la segunda instancia, ya que justamente se abstuvo de hacerlo pretextando que la concesión del amparo le inhibía para decidir el recurso. Dicho de otro modo, el superior resolvió en tutela lo que parece debió decidir en la apelación, pero como el fallo de tutela, que causó la inhibición en tal recurso de apelación fue revocada por la Corte, no hay razón alguna para que esa autoridad judicial no decida la segunda instancia. En otras palabras, ni antes ni ahora, por virtud de la nulidad pedida, podría la Corte asumir la competencia que el Tribunal desdeñó y que debe reasumir.

Lo anterior sumado a que no hay, ni por asomo, causa de nulidad impide acceder a lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Negar la nulidad de la sentencia pedida por la accionante. 2. Por Secretaría dese cumplimiento a la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comuníquese lo aquí decidido a los interesados por el medio más expedito, en especial al Tribunal y al Juzgado, porque la revocatoria del amparo debe restituir la competencia del Tribunal para decidir el recurso.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 E.V.P. Exp. No. T-22001-22-14-000-2008-00107-01 _1202878250.bin