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T 2000122140002008-00034-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 262 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008) REF.: 20001-22-14-000-2008-00034-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de abril de 2008 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Tania Sofía Palma Arias contra la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, buena fe y al debido proceso, la actora solicita que se le ordene a la entidad accionada “dejar sin efectos parcialmente la Resolución No. 049 de 20 de febrero de 2008, mediante la cual se le excluyó del proceso de selección de personal denominado Fortalecimiento del Talento Humano” y, en su lugar, se proceda con el análisis de antecedentes y se expida la correspondiente lista de elegibles. 2.

La gestora del amparo aduce en síntesis como sustento de su petición, que el 28 de noviembre de 2007 se inscribió en el concurso de méritos que abrió la citada entidad para proveer algunos cargos de carrera administrativa dentro de dicha institución, y con los resultados que alcanzó en las dos primeras fases de la convocatoria, esto es, el examen de conocimientos y la prueba psicotécnica, adquirió el derecho para integrar la lista de elegibles del cargo al que aspiró, ya que aún obteniendo el mínimo puntaje (50 puntos) que la oficina asignaba en el análisis de antecedentes a todos los aspirantes por haber acreditado los requisitos mínimos, superaba el puntaje exigido; sin embargo, mediante la Resolución 049 de 20 de febrero del año en curso, la entidad accionada la excluyó del proceso de selección, pretextando que no cumplía con el requerimiento de la experiencia pedida para el cargo al que se presentó, razón por la cual interpuso recurso de reposición, pero éste fue resuelto en forma desfavorable el 28 de marzo de 2007 (sic), arguyendo que no había aportado “al momento de la inscripción certificación alguna de los titulares de los Juzgados en los que laboró la concursante de las cuales se pudiera inferir experiencia de dos años en derecho administrativo o disciplinario”, desconociendo que éstas sí se allegaron, pero en las mismas no se especificaron las funciones de manera expresa sino que había desarrollado las de ley como sustanciadora en dos despachos judiciales, por tanto no le correspondía detallarlas, dado que constaban en el Estatuto de Administración de Justicia, por lo que considera que con esa actuación se le conculcaron las garantías fundamentales reclamadas y de paso sus derechos adquiridos, toda vez que después de haber superado las etapas del concurso, la accionada de forma arbitraria la excluye apelando a ilustraciones carentes de sustento legal. 3.

Por auto de 11 de abril de 2008 se avocó conocimiento de la acción, decretó pruebas y libró las comunicaciones de rigor (fl. 31, cdno. 1). 4. La Procuraduría General de la Nación indicó que si bien la promotora de la queja aportó con su inscripción al concurso de meritos, las certificaciones laborales para acreditar la experiencia que se necesita para aspirar al cargo de Profesional Universitario Grado 17, lo cierto es que como no se detallaron las funciones que desempeñó, no se pudo establecer el cumplimiento de éstas en las áreas específicas requeridas, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 262 de 2002 y, aunque esa omisión fue subsanada al interponer el recurso de reposición, adosando nuevas constancias que individualizaban las funciones, no se les podía dar valor por haber sido allegadas con posterioridad al término otorgado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la citada normatividad.

Adicionalmente, sostuvo que en el presente caso no se cumplió los supuestos jurídicos para consolidar un derecho adquirido, razones por las cuales solicitó declarar la improcedencia del amparo deprecado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada tras advertir que la peticionaria cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa para controvertir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la legalidad de las resoluciones cuestionadas por esta vía; asimismo, indicó que no es cierto que la Procuraduría General de la Nación, haya violado los derechos aducidos por la actora, ya que si no demostró la experiencia en derecho administrativo o disciplinario, como lo exigía la convocatoria, su inscripción no se ajustó a la reglamentación que regulaba la materia.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo del a quo sin exponer las razones de su inconformidad, pero aportó copia de un precedente constitucional en el que se le amparó los derechos a una persona que se encontraba bajo supuestos fácticos similares. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia del amparo solicitado, toda vez que la protesta formulada hace relación a actos administrativos, cuyo debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, como son las de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, para generar las determinaciones con las cuales se obtendría el propósito que por este medio persigue, es decir, que se revoque una decisión de la administración, y como consecuencia, se efectúe el análisis de antecedentes de la actora, etapa siguiente del concurso de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación. 2.

Es entonces, en el escenario de la respectiva acción contenciosa que la peticionaria podría invocar las razones e inconformidades aquí planteadas, con miras a que el juez natural de la controversia tome la decisión que en derecho corresponda, amén de que en esa instancia también es posible solicitar la suspensión provisional, medida cautelar prevista por la citada normatividad contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (arts. 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar una eventual ilegalidad manifiesta de la administración, mientras se decide el asunto, lo cual descarta la posibilidad de conceder el amparo solicitado. 3.

Luego, ante la existencia de otra acción jurisdiccional idónea y efectiva para proteger los derechos que el accionante estima vulnerados, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 3 Exp. 2008-00034-01