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T 2000122140002008-00030-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 610 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá, D., C, primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 20001-22-14-000-2008-00030-01 La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo de 21 de abril de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual negó el amparo invocado por Luis Fidel García Barreto contra la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de sus derechos a la igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas; en consecuencia, deprecó la orden para que las accionadas “revisen el Decreto 610 de 1998”, y por tal efecto incluyan en el incremento que se consagró el cargo que ocupó, esto es, el de “oficial mayor grado 9”. Adujo, como sustento de lo anterior, que estuvo vinculado a la Rama Judicial por más de 30 años, lo que le dio derecho a la pensión que obtuvo el 31 de enero de 2006, cuando ocupaba el cargo de “oficial mayor grado 9” en un Juzgado Penal del Circuito.

Agregó que por virtud de la “Ley 4ª de 1992”, se instruyó al Gobierno Nacional para que “revisara el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la rama judicial, sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad”, empero sólo se atendió la directriz para los magistrados, situación que quedó materializada en el Decretos 610 de 1998.

Señaló que el proceder de la administración es violatorio de las garantías constitucionales, y no es “ni racional, ni razonable, ni proporcional”, pues, “no existe ninguna justificación, ni siquiera la presupuestal”. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a la tutela, toda vez que en su sentir la misma “no es el mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad del Decreto 610 de 1998” (folios 28 a 30).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo, porque la pretensión encaminada a que una autoridad complemente una ley “desborda inclusive la competencia de un Juez constitucional”. Agregó que “un conflicto sobre el salario o sobre la pérdida de su valor adquisitivo, necesariamente es un tema que corresponde al Juez ordinario laboral” (folios 32 a 37).

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la anterior determinación, sin manifestar los motivos de su inconformidad (folio 37 vuelto). CONSIDERACIONES 1. En casos de idéntica causa y pretensión al que ahora ocupa la atención de la Sala, reiteradamente se ha sostenido que esta acción, debido a su carácter subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de linaje laboral, salvo en las eventualidades, que aquí no se dan, en que se configuren circunstancias de verdadera excepción, esto es, de afectación y peligro para los atributos básicos, porque en condiciones normales tales prestaciones deben ser ventiladas a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial. 2.

Relativamente al cuestionamiento del Decreto 610 de 1998, advierte la Corte que el actor debe elevar su inconformidad ante la autoridad competente, toda vez que dicho acto, como las políticas salariales de los servidores públicos, son de carácter general, y su ataque escapa a la órbita de la acción de tutela (art. 6, numeral 5º Decreto 2591). 3.

En este orden de ideas, al no vislumbrarse una situación que constitucionalmente amerite intervención, se impone confirmar el fallo denegatorio del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp. 2008-00030-01