CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 20001-22-14-000-2007-00070-01 Decídese la impugnación formulada por el accionado contra el fallo de 17 de febrero de 2007, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela promovida por José Luis Barrios Corrales contra la Superintendencia Financiera -oficina de quejas y reclamos-.
ANTECEDENTES 1. Adújose vulneración del derecho de petición, en virtud de lo cual se pidió ordenar a la superintendencia responder dentro de las 48 horas siguientes la solicitud que presentó. 2. Refiere que el 30 de junio y 13 de julio de 2007, presentó peticiones ante la accionada, donde le manifiesta la conducta mal intencionada asumida por la aseguradora QBA Central de Seguros ante la reclamación de indemnización del SOAT que hace su poderdante Amanda Rondón Fuentes por la muerte de su compañero permanente en accidente de tránsito del 3 de septiembre de 2006, superando los términos legales y exigiendo infinidad de documentos; como no obtuvo respuesta a sus peticiones envió una nueva el 6 de agosto del pasado año, donde les pide que requieran a la aseguradora para que les manden unos documentos que acreditan la legitimación de su poderdante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo, por cuanto al revisar el expediente observa que efectivamente la entidad accionada al darle contestación por oficio de 11 de julio de 2007, no respondió de fondo la petición presentada, por cuanto en la misma sólo se observa que el pago se efectuaría entre el 16 y 19 de agosto de 2007, sin que hasta la fecha se haya desatado el núcleo de la solicitud ni menos se haya efectuado el pago.
LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugna insistiendo en que el derecho de petición se cumplió, sin que el trámite de la tutela pueda desconocer el derecho de defensa del accionado y además porque no se tuvo en cuenta la respuesta suministrada por la Superintendencia CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo por cuanto el solicitante de amparo constitucional carece de legitimación para proponerlo, pues como claramente se desprende de los escritos presentados ante la Superintendencia Financiera, el señor Barros Corrales, dijo actuar “ en nombre y representación de la señora Amanda Rondón Fuentes ”, titular por tanto del derecho que se alega vulnerado, a pesar de lo cual no aportó el memorial poder que lo legitime para actuar dentro de este expediente en representación de la persona presuntamente afectada con la actuación cuestionada.
Deducción con firme respaldo en la jurisprudencia de esta Corporación que con base en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la legitimidad y postulación de la tutela, precisó que los poderes especiales conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones extrajudiciales, no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", al ser este mecanismo un proceso judicial autónomo, que promovido a través de abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -expediente 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -expedientes 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -expediente 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -expedientes 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 -exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -expediente 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -expedientes 2000-0965 y 2001-0813).
No pudiéndose acudir al expediente de la agencia oficiosa previsto por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, al no evidenciarse la imposibilidad de la titular de asumir su defensa, dado que el petente no declaró -ni hay prueba de ello- que la peticionaria que allí representó esté en imposibilidad de promover su defensa. Bajo estas consideraciones, habrá de revocarse el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca la sentencia de fecha y procedencia referidas, y en su lugar niega el amparo solicitado. Notifíquese lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV - expediente 20001-22-14-000-2007-00070-01 4