Micelio
T 2000122140002007-00042-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 57 de 1931

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 20001-22-14-000-2007-00042-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada contra el fallo que dictó el Tribunal de Valledupar el 16 de julio de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por Candelario Otálvarez Tafur contra la Caja Agraria en Liquidación, si no fuera porque se advierte la presencia de una nulidad insaneable por falta de competencia, toda vez que la accionada, creada por la ley 57 de 1931 y el decreto 1988 del mismo año como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, pertenece al sector descentralizado por servicios conforme al artículo 38 de la ley 489 de 1998, siendo los competentes para conocer del asunto en primera instancia los jueces del circuito o con categoría de tales de conformidad con el inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción constitucional arriba referida, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. Remitir a la mayor brevedad el expediente contentivo de esta acción de tutela al Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, a quien se dirigió el libelo incoatorio. 3.

Comunicar lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 20001-22-14-000-2007-00042-01