CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 200012214-000-2006-00074-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor IVAN NOE CARRASCAL ARCINIEGAS, frente al fallo proferido el 7 de febrero del año en curso, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por el mencionado señor Carrascal contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito mencionado, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal mencionado, en cuanto fue la autoridad que profirió el auto de 15 de junio de 2006, por medio del cual se decretó la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo a que alude el actor, “ a partir de la providencia proferida el 5 de junio de 2001, mediante la cual se ordenó correr traslado a los demandados, para que en su lugar se conceda el traslado respectivo” (fls. 9 al 13, c. No. 4 de las copias); decisión en virtud de la cual, el accionado dispuso oficiar, de un lado, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, para que cancelara la inscripción del remate y, de otro, al adjudicatario, aquí accionante, para que restituyera el inmueble que había adquirido en pública subasta.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia Laboral que anuló la diligencia de remate, aspecto que es objeto de censura, y a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 200012214000-2006-00074-01 _1082279475.doc _1082279478.doc