Micelio
T 2000122140002006-00038-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2002Decreto 262 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., siete (7) de mayo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 20001-22-14-000-2006-00038- 01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2006, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Bautista de Jesús Perpiñan Sarmiento contra la Procuraduría Regional del Cesar, si no fuera porque se observa que la actuación surtida en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

Aduciendo vulneración al derecho fundamental de petición, el accionante solicita que se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud presentada el 20 de junio de 2006. 2. Obsérvese que la acción de tutela fue tramitada por el tribunal, y es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 de 2002 en su artículo 1º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categorías de tales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante los juzgados civiles del circuito de Valledupar, y no por el tribunal superior de ese distrito judicial, como quiera que la presente acción se dirige contra la Procuraduría Regional del Cesar, “autoridad pública que sólo tiene competencia dentro de su " circunscripción territorial".

Por lo anterior, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a los Jueces del Circuito o con categorías de tales de Valledupar y no al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 3. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 29 de agosto de 2006 que imprimió trámite a la tutela, folio 24, y se ordenará remitir el expediente por economía procesal al juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar quien inicialmente conoció del asunto, folios 6 y 7, y es competente para conocer de la presente acción. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), para que la tramite y decida. 3. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada � Cfr. arts. 75 y 76 del Decreto 262 de 2000, que modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público. PAGE 3 R.M.D.R. Exp.20001-22-14-000-2006-00038-01