CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 2000122 14 000 2006 00036 -02 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó la acción de tutela promovida por Flower Rodríguez Puerta contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –Grupo de Atención y Servicio al Usuario, trámite al cual fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por el Ministerio acusado por rechazarle el subsidio de vivienda que solicita en su condición de desplazado. 2. Expuso el peticionario como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que en el mes de agosto de 2004, se postuló ante COMFACESAR con miras a obtener el subsidio de vivienda para la población desplazada; que a pesar de que haber acreditado que reunía los requisitos exigidos por la ley para tales efectos, el Ministerio accionado rechazó su petición “ por doble postulación ”, ya que al parecer figura registrado en la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA”, aseveración que no es cierta, pues, según la certificación expedida por esa entidad, él no esta afiliado a la misma ni recibe subsidio de ninguna naturaleza. 3.
Solicitó que se ordenara al Ministerio acusado que dejara sin efecto la resolución mediante la cual le rechazó la referida solicitud “ por doble postulación”. LA RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS La apoderada judicial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial manifestó que la entidad encargada de tramitar y asignar los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda, que es un organismo con personería jurídica propia; que, en consecuencia, el Ministerio no tiene competencia para asignar estos beneficios a la población desplazada, como lo pretende el peticionario.
Agregó que la doble postulación “ es un estado en virtud del cual el hogar postulante tiene más de una postulación para beneficiarse de una misma asignación”, situación en la que se encuentra el actor. La actuación que en principio se había surtido ante el tribunal fue invalidada por esta Corporación, por medio de auto de 19 de diciembre de 2006, por considerar que debía vincularse al Fondo de Vivienda por ser la entidad encargada de atender la asignación de los subsidios familiares de vivienda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo constitucional con sustento en que según consta en la comunicación enviada al actor por la Coordinadora Grupo de Atención y Servicio al usuario del Ministerio accionado, la solicitud que aquél elevó enderezada a obtener el auxilio de vivienda fue rechazada por doble postulación, es decir, por haber radicado el formulario respectivo ante las Cajas de Compensación Familiar, COMFACESAR y COMCAJA, prohibición consagrada en el artículo 33 del Decreto 975 de 2004, motivo por el cual no podía considerarse que la entidad le hubiese vulnerado los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, porque actuó conforme a la citada disposición. Precisó que la certificación expedida por COMCAJA y a la que hizo alusión el actor sólo tenía el alcance de demostrar que éste no figura como afiliado a dicha caja, más no que no hubiese radicado formulario “con el fin de obtener el subsidio de vivienda establecido para hogares desplazados ”.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, de un lado, el actor se abstuvo de cuestionar, a través de los medios de defensa judicial y ante la autoridad correspondiente, la respuesta suministrada por la Coordinadora Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio acusado en la que le comunicaba que de acuerdo con la información suministrada por el área de sistemas la solicitud había sido rechazada por “ doble postulación ”; y de otro, este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales no puede ser utilizado para dejar de lado los requisitos legales exigidos para obtener un beneficio del Estado, como en el presente asunto que el actor se postuló ante COMFACESAR y COMCAJA, prohibición consagrada en el artículo 33 del Decreto 975 de 2004 Por lo demás, según lo informó a esta instancia el Ministerio, el hogar del accionante podrá volver a postular para el subsidio de vivienda, dentro de la fechas establecidas por Fonvivienda, para tal efecto deberá presentar el formulario respectivo debidamente diligenciado ante la Caja de Compensación Familiar (folios 2 y 3 cuad.
Corte). De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y en consecuencia, niega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC. Exp. T. No. 2006 00036 -02