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T 2000122140002006-00035-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 975 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 2000122 14 000 2006 00035 -02 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó la acción de tutela promovida por Orlando Rodríguez Puerta contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, trámite al cual fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por el Ministerio acusado por negarle el subsidio de vivienda, en su condición de desplazado. 2. Fundamentó su queja constitucional, en síntesis, en que a pesar de haber acreditado que reunía los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario del subsidio de vivienda para la población desplazada, el Ministerio accionado rechazó su petición “ por doble postulación ”, ya que al parecer figura registrado en la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA”, aseveración que no es cierta, pues él únicamente se postuló, en agosto de 2004, ante COMFACESAR. 3.

Agregó que COMCAJA certificó que él no esta afiliado a esa entidad y que no recibe subsidio de ninguna naturaleza. 4. Solicitó que se ordenara al Ministerio acusado que dejara sin efecto la resolución mediante la cual le rechazó la referida solicitud “ por doble postulación ”. LA RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS La apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- manifestó que una vez verificada la información en el módulo de consultas del Viceministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encontró que el hogar encabezado por el accionante, se postuló el 23 de agosto de 2004, en la convocatoria para población desplazada ante la Caja de Compensación Familiar COMFACESAR y al vez, ante la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, es decir, que presenta “ una dable postulación en una misma asignación ”, situación que imposibilitaba al actor continuar con el proceso de preselección, conforme con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 975 de 2004.

A su turno, la apoderada judicial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expuso que la entidad encargada de ejecutar los planes, políticas y regulaciones del sistema habitacional en general y, particularmente la asignación de subsidios familiares de vivienda, era el Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene representación legal propia, razón por la cual el Ministerio no tiene competencia para acceder a las peticiones del accionante ni le ha vulnerado ningún derecho fundamental.

La actuación que en principio se había surtido ante el tribunal fue invalidada por esta Corporación, por medio de auto de 19 de diciembre de 2006, por considerar que debía vincularse al Fondo de Vivienda por ser la entidad encargada de atender la asignación de los subsidios familiares de vivienda. LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo constitucional con sustento en que, según consta en la comunicación enviada al actor por la Coordinadora Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio accionado, la solicitud que aquél elevó encaminada a obtener el auxilio de vivienda fue rechazada por doble postulación, es decir, por haber radicado el formulario respectivo ante las Cajas de Compensación Familiar, COMFACESAR y COMCAJA, prohibición consagrada en el artículo 33 del Decreto 975 de 2004, motivo por el cual no podía considerarse que la entidad le hubiese vulnerado los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, porque actuó conforme a la citada disposición. Advirtió que la certificación expedida por COMCAJA y a la que alude el actor sólo tenía el alcance de demostrar que éste no figura como afiliado a dicha caja, más no que no hubiese radicado formulario con miras a obtener el subsidio de vivienda establecido para hogares desplazados.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, observa la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, de un lado, el actor se abstuvo de cuestionar, a través de los medios los medios de defensa judicial y ante la autoridad correspondiente, la respuesta suministrada por la Coordinadora Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio acusado, en la que le comunicaba que de acuerdo con la información suministrada por el área de sistemas la solicitud había sido rechazada por “ doble postulación ”; y de otro, este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales no puede ser utilizado para dejar de lado los requisitos legales requeridos para obtener un beneficio del Estado, o para evadir las prohibiciones contenidas en la ley, así obedezcan “ a un error ” como el mismo peticionario lo reconoció en la solicitud que elevó al Ministerio el 19 de marzo de 2005, en la que pidió que se le solucionara “ el accidente que cometí por postularme en dos lugares como fue en COMFACESAR y CAMPESINA CESAR” (folio 5).

Por lo demás, según lo informó a esta instancia el Ministerio, el hogar del accionante podrá volver a postular para el subsidio de vivienda dentro de la fechas establecidas por Fonvivienmda, para tal efecto deberá presentar el formulario respectivo debidamente diligenciado ante la Caja de Compensación Familiar (folio 3 y 4 cuad. Corte). De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y en consecuencia, niega el amparo solicitado.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC. Exp. T. No. 2006 00035 -02