CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 20001-22-14-000-2006-00027-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor Gilberto Emilio Díaz Duque contra el fallo de 14 de julio de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, (folios 12 a 18), en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que el solicitante reclama porque en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra ante el juzgado accionado, no se enteró de que el proceso existía porque fue notificado por edicto, (folio 1°); el Tribunal Superior de Valledupar conoció en consulta la sentencia de primera instancia mediante providencia de 2 de febrero de 1998, (folios 144 a 147), subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp.20001-22-14-000-2006-00027-01