CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22-03-06 Ref: Exp.
No. T- 2000122140002005-00088-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2005, por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso de tutela promovido por SORELIS CAROLINA CASTRO FONSECA contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ANTECEDENTES 1.- Aduce la actora, la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición por parte de la autoridad accionada. 2.- En apoyo de la solicitud de amparo constitucional dice la accionante, que el 2 de junio y 19 de julio de 2005, presentó peticiones al Ministerio accionado para la entrega o retiro del ahorro programado que había consignado en el programa de vivienda Comfacesar en la suma de $1,200,000.00 el 25 de agosto de 2004, toda vez que no desea postularse al crédito de vivienda, sin que haya recibido respuesta satisfactoria, por lo que solicita se ordene la entrega del valor del ahorro programado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal amparó el derecho de petición atendiendo que evidentemente el Ministerio accionado ha trasgredido a la accionante el mencionado derecho “puesto que no ha respondido las solicitudes correspondientes a la entrega del dinero, que se encuentra en la cuenta de ahorro programado. En el pronunciamiento hecho por la accionada se aporta respuesta a la solicitud demandada, donde no se aprecia fecha de creación y mucho menos fecha de recibido por lo que no se le dará valor probatorio” (fl.36,c.1) en consecuencia ordenó se de trámite a la petición de la señora Castro Fonseca en lo referente a la entrega del dinero del ahorro programado.
LA IMPUGNACIÓN La autoridad accionada, en la oportunidad legal impugna el fallo del Tribunal toda vez que la Coordinadora Grupo de Atención y Servicio al Usuario de ese Ministerio dio respuesta a las solicitudes elevadas por la accionante, mediante comunicaciones de junio 28 y 17 de agosto de 2005, dirigidos a la señora Sorelis Carolina Castro Fonseca, enviados por Adpostal a la dirección que indicó y no fueron devueltos por el correo, para lo cual aporta copias de las respuestas y de las planillas de movilización y guías del correo, las cuales remitió con su respuesta al Tribunal.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución Política, " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución pronta al caso planteado.
Por eso se ha dicho por vía jurisprudencial, que la respuesta a una petición debe cumplir por lo menos tres exigencias, a saber: la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud presentada; la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea, pues el funcionario debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución del problema; y la comunicación debe ser oportuna. 2.
Examinado el caso concreto a la luz de lo anterior se observa, que mediante las peticiones en cuestión (fl. 5 y 6, c.1), la actora solicita “el retiro del ahorro programado a la cuenta No.3382339095 del Banco MEGABANCO en Valledupar, a nombre de SORELIS CAROLINA CASTRO ”, por cuanto no desea postularse a crédito de vivienda. Confrontada la anterior solicitud con la respuesta que, según copias adosadas (fls. 27 y 29, c. 1) por la autoridad accionada al momento de ejercer su defensa ante el a quo, aportadas nuevamente con el escrito de impugnación, produjo y que afirma envió por correo a su destinataria sin ser devuelto, se evidencia claramente que si existió respuesta de manera oportuna y resolviendo de manera favorable la petición de la accionante, sin embargo, contrario a la afirmación de la autoridad accionada, no se probó el envío y la entrega a la señora Castro Fonseca, de las respuestas dadas a sus solicitudes, circunstancia que impone conceder el amparo. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la decisión de primer grado que amparó el derecho de petición, modificándola en el sentido de ordenar a la autoridad accionada, que proceda a enviar y acreditar la entrega a la accionante de las respuestas dadas a sus peticiones. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, modificándola en el sentido de ordenar a la autoridad accionada, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de esta decisión, proceda a enviar y acreditar la entrega a la accionante de las respuestas dadas a sus peticiones radicadas el 2 de junio y 19 de julio de 2005.
Ofíciese a la autoridad accionada, a quien se le remitirá copia de esta decisión.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 2000122140002005-00088-01