CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31-08-05 Ref: Exp.
No. T-2000122140002005-00031-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2005, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso de tutela promovido por la señora ODALIS MARGOTH SIMANCA ROCHE contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la vinculada EMDUPAR S.A.
ANTECEDENTES 1.- La accionante actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad, se revoque la sentencia proferida el 16 de marzo de 2005 por el funcionario accionado. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante, que el Juzgado Cuarto Civil Municipal en sentencia del 3 de febrero de 2005 tuteló su derecho fundamental al debido proceso dando orden en concreto a Emdupar respecto al medidor y cobros emitidos por la misma empresa, fallo revocado por el ahora accionado manifestado que no es procedente en materia de servicios públicos, sólo cuando afecte derechos constitucionales, ya que el debate es contractual.
Agrega que los diferentes juzgados del municipio de Valledupar, han condenado a la empresa Emdupar S.A. y Electricaribe S.A. para que no cobren el servicio durante el tiempo que no tuvieron medidor. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, en primer término por cuanto el actor “cuenta con otro medio de defensa judicial” como el agotamiento de la vía gubernativa, si es del caso se envíe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demanda ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en segundo lugar, porque la acción va impetrada contra un fallo de tutela “ situación que se torna improcedente” teniendo en cuenta la sentencia SU-1219 de 2001 de la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACION La actora sin ningún argumento impugna la decisión del Tribunal CONSIDERACIONES 1. Del examen de la causa petendi y del petitum, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que el afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida a propósito del amparo constitucional impetrado por la señora ODALIS MARGOTH SIMANCA ROCHE frente a Emdupar, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues respecto de la sentencia en cuestión está pendiente de surtirse el trámite de la eventual revisión ante la Corte Constitucional, a donde debió ser remitida conforme a la orden dada en la providencia cuestionada de 16 de marzo de 2005 (fl. 19 y ss, c. 1), medio de defensa judicial que la jurisprudencia constitucional ha considerado eficaz para salvaguardar los derechos de las partes y los terceros intervinientes en las acciones de tutela; circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 JAAP. Exp. 2000122140002005-00031-01