Micelio
T 19884 (06-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 19884 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) Sería del caso pronunciarse de fondo respecto de la acción de tutela instaurada por FERNANDO JOSE MARIA TELLO TAFUR contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de BOGOTÁ, si no fuera porque se observa que la actuación surtida está viciada de nulidad.

En efecto, pese a que el accionante dirige su acción de tutela sólo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se advierte que en ésta acción se involucra una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 31 de julio de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por RAFAEL CIPAGAUTA y otros contra el BANCO POPULAR. lo accionado contra ésta, corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 20 del artículo 10 del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación y el artículo 40, ibídem.

En consecuencia, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, por darse la causal prevista en el numeral 20 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción, a partir del auto de fecha 25 de febrero de 2009 que admitió a trámite la demanda de tutela instaurada por FERNANDO JOSÉ MARIA TELLO 2. Remitir el expediente a la Sala de casación penal de esta Corporación, páralo de su competencia. 3. Enterar de esta decisión a las partes en legal forma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria