Micelio
T 19864 (26-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19864 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela que interpuso la señora LUZ MARINA ARIAS OSPINA, quien dice actuar en nombre y representación de JOSÉ EUCADES CIFUENTES MONTOYA, contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de no ser porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del pasado dieciocho (18) de febrero, no allegó poder que la faculte para obrar en nombre y representación del accionante.

Para los fines pretendidos, era menester que mediara el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido por la jurisprudencia constitucional que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso específico, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.

Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió y tampoco se realizó dentro del término concedido para el efecto.

En consecuencia, se dispone rechazar la acción intentada y devolver las diligencias al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA 1