CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 19816 Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009). Mireya Stella Guerrero Dávila, como agente oficiosa de su progenitora, Alicia Susana Dávila de Guerrero, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y la Caja Nacional de Previsión, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, de petición, a la dignidad humana y al mínimo vital.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que "cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado", la competencia para conocer de este asunto radica en el Consejo de Estado, a quien se ordena remitir el expediente para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria