Micelio
T 19802 (16-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 19802 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009). CRISTIAN JOVANNY RODRÍGUEZ POMAR presenta escrito ante esta Corporación, en el que manifiesta que actúa como agente oficioso de GRACILIANO SASTOQUE PÁEZ "quien por circunstancias laborales no puede presentar personalmente la acción", y dirige la tutela contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

El artículo lo del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por consiguiente, para que una persona diferente al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

La agencia de derechos a favor de un tercero debe estar precedida de la sustentación o demostración referente a que se encuentra verdaderamente imposibilitado para interponer la acción, como lo exige la norma mencionada en su inciso 20. En este asunto el derecho fundamental cuya protección invoca CRISTIAN JOVANNY RODRÍGUEZ POMAR, es de titularidad de GRACILIANO SASTOQUE PÁEZ, por consiguiente debe cumplir con los requisitos previstos en la norma reseñada para interponer legítimamente una acción de tutela a nombre de este, sin que al respecto se haya aportado prueba alguna que permitan acreditar la imposibilidad de promover la acción el titular de los derechos conculcados.

En mérito de lo expuesto se RECHAZA la solicitud por falta de legitimación, y se ordena devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria