Micelio
T 19726 (03-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19726 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009) Según se desprende del escrito de tutela que presenta el Señor LUIS ALBERTO PRADO CASTRO, pretende obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, quien, al parecer, no le ha dado respuesta sobre una solicitud que, encaminada a que se le liquidara el valor de unos aportes que presentan mora, elevó el pasado 27 de febrero del año en curso.

Es claro que el señor PRADO CASTRO, no cuestiona las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sino, que, como se dijo, sólo pretende que está última entidad resuelva la petición a la que se hizo referencia. El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el lugar en el que se produce la presunta vulneración de los derechos del accionante, se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE CALI, con el fin de que se le de el tramite correspondiente. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA