CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19714 Acta No. 04 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por DAVID ARIAS PALLARES contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Se quejó el actor de la indebida notificación que se surtió en el interior del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) que en su contra adelantó el BANCO GANADERO (hoy BBVA), cuya primera instancia se ventiló ante el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, y la segunda, por apelación que él presentó, ante la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
Pidió al juez de tutela decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de aquél trámite judicial, con el fin de que se ordene a las accionadas subsanar las irregularidades presentadas en relación con la notificación de las providencias proferidas dentro de un proceso de la naturaleza como el señalado; subsidiariamente solicitó “tomar la decisión que en derecho sea procedente”.
II. CONSIDERACIONES Resulta claro que la petición de amparo constitucional que ahora instaura el señor DAVID ARIAS PALLARES está encaminada a que se dejen sin efecto las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) que en su contra adelantó el BANCO GANADERO ( hoy BBVA).
De la documental que obra a folios 3 a 12 del cuaderno de la Corte, se desprende que en dos ocasiones anteriores, el aquí accionante ha intentado controvertir los resultados que a él adversos, registraron las decisiones allí proferidas. Al respecto cumple aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevos argumentos, deja de ser esta la misma acción que la que ya fue objeto de pronunciamiento.
Es indiscutible que, en esencia, se pretende la nulidad de lo actuado dentro del aludido proceso especial de fuero sindical, lo que implica, por supuesto, el dejar sin efecto el fallo que decidió de fondo el asunto. Dicha cuestión ya fue decidida por esta Sala de la Corte, quien se pronunció sobre la viabilidad de las pretensiones del actor no sólo mediante fallo del 30 de marzo de 2005, sino también en el que profirió el 17 de julio de 2006.
Se procederá entonces con el rechazo de la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ