Micelio
T 19580 (19-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19580 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009) El señor LUIS EDUARDO ALZATE PUERTA interpuso acción de tutela contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

Procura obtener la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la negativa de la primera de las accionadas a reconocerle prestación económica, así como también con la sentencia que aquélla autoridad judicial profirió dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra CAPRECOM, por medio de la cual revocó la que, favorable a sus pretensiones, dictó el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

De conformidad con la constancia secretarial que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, esta Sala de la Corte resolvió NO CASAR la sentencia del Tribunal que por esta vía cuestiona el aquí accionante. Así las cosas, se tiene que la petición de amparo constitucional promovida por EDUARDO ALZATE PUERTA compromete la actuación de esta Sala, por lo que se disponer remitir el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA