República de Colombia Rad 18265 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 19562 Acta No. 2 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil ocho (2009). Sería del caso que esta Sala de la Corte se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por HILARIO CANO PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de no advertirse configurada una causal de nulidad.
En efecto, revisado el expediente se observa la comunicación remitida por el actor, en la que señala haber radicado en la Secretaria de la Sala de Casación Laboral una solicitud de complementación del fallo en el trámite de una acción constitucional que se adelantó en el despacho del Magistrado Luis Javier Osorio López, pero que erróneamente fue tramitada como queja constitucional, por lo que solicita la nulidad de lo actuado.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 30 de abril del año en curso (FI. 114). En consecuencia se enviará el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En efecto no es posible darle curso a un nuevo procedimiento de tutela, cuando lo que el peticionario alegó fue una complementación de la providencia que decidió su solicitud de amparo, tal como se evidencia. En todo caso se decretará la nulidad de lo actuado y se ordenará enviar la solicitud de complementación al Magistrado Ponente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de 20 de enero de 2009, mediante el cual se admitió la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: Enviar la solicitud de complementación del fallo, presentada por HILARIO CANO PÉREZ, al Magistrado Luis Javier Osorio López, en atención a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CARDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ