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T 19544 (22-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19544 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19544 Acta No. 02 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009) Decide la Corte la acción de tutela instaurada por RAFAEL SÁNCHEZ PANDALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES El señor RAFAEL SÁNCHEZ PANDALES, obrando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, autoridades que presuntamente vulneraron su derecho fundamental de petición. En sustento de su queja constitucional señaló que el día 1° de septiembre de 2008 presentó un derecho de petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con el fin de que éste expidiera copias de unos “antecedentes prestacionales” y del expediente contentivo de la acción de tutela que aquél instauró contra la entidad.

Mediante escrito del 16 de septiembre de ese mismo año, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de dicha entidad envió respuesta al accionante manifestándole lo siguiente: “En atención a su petición, recibida y radicada en este Grupo bajo el No. 66339 del 4 de septiembre de 2008, mediante la cual solicita copia del expediente prestacional a su nombre, esta Coordinación en lo que es de su competencia, informa lo siguiente: Para enviarle copia de los antecedentes prestacionales solicitados, debe efectuar consignación a la cuenta del Banco Ganadero No. 31000353-8 Recaudo Fondo Interno Ministerio de Defensa Nacional, la suma de $5.120 pesos correspondiente a 64 fotocopias por $80 cada una, de acuerdo a resolución ministerial No. 393 del 12 de abril de 2005 y allegar el original de la consignación a esta Coordinación ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, Edificio Bochita, Sexto Piso, Oficina 627 de esta ciudad, teléfono 2862842, así mismo se informa que el expediente de tutela lo puede solicitar al juzgado en el cual se realizo dicho trámite”.

Adujo que una vez hizo la consignación correspondiente, remitió copia de la misma a la dirección indicada por el Ministerio accionado, al paso que envió un derecho de petición a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE BOGOTÁ, solicitando copia del expediente contentivo de la acción de tutela radicada bajo el No. 2006-00315-01, sin que hasta la fecha de presentación de esta queja, hubiese recibido respuesta alguna de las autoridades accionadas.

Solicitó al juez de tutela, amparar su derecho fundamental de petición, y como consecuencia de ello aspira a que se conmine a las accionadas a dar respuesta de fondo a sus peticiones. Mediante auto del 13 de enero de 2008, se dio trámite a la presente acción de tutela. Dentro del término de traslado ningún escrito allegaron las accionadas.

II. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Motivó al actor la presentación de la presente petición de amparo constitucional, el hecho de que según se desprende de su escrito de tutela, así como de la documental que con ella acompañó, tanto el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL como la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ han omitido pronunciarse respecto de la solicitud que, encaminada a que se le despacharan copias del expediente prestacional que reposa en el Ministerio así como también del expediente contentivo de la acción de tutela que adelantó contra esa misma entidad, elevó al primero de ellos en el mes de septiembre, y a la segunda, en el mes de octubre del año pasado.

Revisada la documental que obra en el expediente, se tiene lo siguiente: A folios 5, 9, 10 y 11 del cuaderno anexo, obra constancia de que el derecho de petición que el señor SÁNCHEZ PANDALES envió al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL fue recibido por su destinatario el día 2 de septiembre de 2008. Dicha entidad, mediante escrito del 16 de septiembre de ese mismo año, le dio respuesta indicándole que para obtener copia del expediente prestacional requerido, era menester que realizara la consignación pertinente y allegara constancia de la misma a la dirección que allí se indicaba.

Por otra parte, la entidad le informó que la copia del expediente contentivo de la acción de tutela que igualmente solicitaba, debía pedirla ante la autoridad judicial que hubiera adelantado dicho trámite (folio18). Según puede observarse de la documental que obra a folios 15, 16 y 17 del cuaderno anexo, la consignación del importe realizado en el BANCO BBVA, fue realizado por el interesado el 1° de octubre de 2008, y, es dable entender que copia de ella, fue recibida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el día 2 de octubre de 2008 (folios 4, 6, 7).

Así las cosas, y dando además aplicación a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se concederá el amparo invocado por el accionante, en lo que a esta entidad respecta. No así en lo que se refiere al Tribunal, pues, en realidad, no hay certeza de que el actor haya radicado solicitud alguna pidiendo la expedición de copias del expediente contentivo de la acción de tutela radicada bajo el No. 2006-00315-01.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Conceder la tutela del derecho de petición del señor RAFAEL SÁNCHEZ PANDALES, en lo que se refiere a la queja instaurada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Como consecuencia de ello se ordena a dicha entidad, que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, suministre al aquí accionante, copia íntegra de los documentos que conforman e l “expediente prestacional” que previamente solicitó. 2.- Denegar la tutela impetrada en lo que respecta a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE