República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19.314 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite. 1.
ANTECEDENTES 1. Informa que el ti de diciembre de 2007 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, profirió fallo de segunda instancia a su favor Tutela 19314 dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión enorme promovido por BÁRBARA MARÍA CONTRERAS DE CARVAJAL contra el accionante, y "ante el descontento de la parte demandante, fue objeto de tutela ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole su conocimiento a la sala de Casación civil-familia (sic), magistrado ponente Dr. Arturo Solarte Rodríguez, la cual fue impetrada el 22 de abril del presente año" (folio 1) y en impugnación por la Sala de Casación Laboral, mediante fallo del 20 de agosto (folio 2). 2.
Teniendo en cuenta !o anterior, el accionante interpone ante el Consejo de Estado acción de tutela contra la Sala de Casación Civil, al violar gravemente los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, porque siendo "parte del proceso, que fue objeto de la acción de tutela, toda vez he ostentando la calidad de demandado, en ningún momento se me permitió ejercer mi derecho de defensa, por cuanto NO se me notifico (sic) de manera alguna, sobre el adelantamiento y tramite (sic) de la acción de tutela relacionada"(folio 1). 3.
Las anteriores diligencias fueron remitidas por competencia a la Secretaría General de esta Corporación, quien remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral. II. CONSIDERACIONES Del examen del asunto que concita la atención de la Sala se advierte, si bien la protección constitucional se reclama de manera directa contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la demanda por su contenido involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en cuanto conoció de la impugnación del fallo de tutela de primera instancia, razón para que en esta sede declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1° del Acuerdo número 001 de 2002, señala que: "La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siaa en orden alfabético.
La Tutela 19314 impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. "La que sea interpuesta contra la corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la.Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético" Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena devolver la actuación a la Secretaría General de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DEVOLVER a la Secretaría General de esta Corporación la acción de tutela instaurada por ANTONIO MARÍA CARVAJAL HERNÁNDEZ, para que a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 2-.
Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. Tutela 19314 1